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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AVALLONE, MIGUEL ANTONIO s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR y ENCUBRIMIENTO (ART.278)

El Ministerio Público Fiscal imputó a Miguel Antonio Avallone por encubrimiento agravado por ánimo de lucro y uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular. La Cámara Oral Federal condenó a Avallone como autor, declaró la reincidencia y lo condenó a tres años y nueve meses de prisión, por entender acreditados el conocimiento del origen ilícito del vehículo y el uso de la documentación apócrifa.

Encubrimiento por receptacion Uso de documento publico falso Cedula de identificacion automotor Animo de lucro Prueba documental Pericia documentologica Reincidencia Pena 3 anos 9 meses Decomiso Tribunal oral federal de san martin

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N°3, departamento judicial La Matanza). Demandado: Miguel Antonio Avallone (DNI 23.147.859). Objeto: Se le imputó y se juzgó por encubrimiento por receptación agravado por ánimo de lucro en concurso real con uso de documento público falso (arts. 45, 55, 277 inc.3° apartado b, 292-293-296 del Código Penal). Decisión: Se condenó a Miguel Antonio Avallone como autor de los delitos, imponiéndosele la pena de tres años y nueve meses de prisión, accesorias legales, costas, declaración de reincidencia; se ordenó el decomiso y destrucción de la documentación apócrifa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, a partir de la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica, art. 398 -2º párrafo
- del Código Procesal Penal de la Nación, tengo por acreditado con la certeza necesaria para esta etapa procesal que, en fecha incierta, pero con certeza entre el 1°de mayo y el 10 de junio del año 2025, Miguel Antonio Avallone, recibió a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro el automóvil marca Chevrolet, marca Aveo, color grs oscuro, al que originalmente le corresponde el dominio IUI-816, chasis nro. 3G1TC5C64AL124917, con la chapa patente colocada KDF-055, el cual le había sido sustraído a Samuel Alberto Ponce..." "Igualmente, con idéntica certeza tengo por acreditado que, en fecha 10 de junio del año 2025, Miguel Antonio Avallone hizo uso de la cédula de identificación del automotor control nro. 36932513 falsa, que amparaba al dominio KDF-055, para acreditar la habilitación para circular del vehículo automotor que conducía ante personal policial, al cual efectivamente le correspondía el dominio IUI-816 y registraba pedido de secuestro activo." "En función de la ponderación efectuada estimo acertado alejarme del mínimo legal previsto para las figuras penales en trato e imponerle una pena de tres años y nueve meses de prisión. Se le impondrá, también, las accesorias legales que establece el art. 12 del Código Penal y el pago de las costas del proceso..." "Entiendo que Miguel Antonio Avallone resulta reincidente en los términos del art. 50 del Código Penal, en virtud de lo que se desprende del informe del Registro Nacional de Reincidencia... que el nombrado fue autor de tres hechos ilícitos vinculados con el negocio irregular de compraventa de automóviles... se erige como una prueba indiciaria que complementa los elementos probatorios ya valorados..."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba. No hubo votos disidentes en el documento.

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