Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SENA , MAURO GABRIEL Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: UNIDAD DE ORIENTACION Y DENUNCIA ORI N° 564055 Y OTRO
El fiscal requirió elevación a juicio por presunta falsificación de firmas y estafa en un contrato de prenda para la adquisición de un vehículo. La Cámara, actuando unipersonalmente, declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a los imputados porque, según la calificación del auto de procesamiento (falsificación de documento privado, art. 292 CP), había transcurrido el plazo máximo de prescripción entre la comisión del hecho (16/6/2021) y el primer llamado a indagatoria (10/7/2025).
Actor: Ministerio Público Fiscal (requerimiento de elevación a juicio por parte del fiscal de la Fiscalía Federal de Tres de Febrero; además intervino el Fiscal General con dictamen de extinción por prescripción). Demandado: Mauro Gabriel Sena; Julia Isabel Jelín; Hernán Adolfo Cantero; Luana Luz Orellana. Objeto: Se imputó la falsificación de las firmas de Nadia Soledad Bustos y Magdalena Tirabassi en el contrato de prenda N° P2HU132C para constituirlas como fiadoras solidarias en un plan de ahorro que permitió la entrega de un vehículo; en el requerimiento de elevación se adicionó la hipótesis de estafa en perjuicio de la empresa Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados. Decisión: Se declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de todos los imputados y se sobreseyó a cada uno; se dejó sin efecto la inhibición general de bienes y se ordenaron oficios a los registros de propiedad y automotor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos originales):
“haber intervenido en la falsificación de las firmas atribuidas a Nadia Soledad Bustos y Magdalena Tirabassi en el contrato de prenda N° P2HU132C, mediante el que se las constituyó como garantes o fiadoras solidarias de Mauro Gabriel Sena, quien suscribió un "Plan Rombo" y obtuvo el vehículo marca Renault, modelo Logan Ph2 life 1.6, dominio AE-841
- YE”.
“El hecho fue calificado en el auto de procesamiento antes señalado como constitutivo del delito de falsificación de documento privado, previsto y reprimido en el art. 292 primer párrafo del CP., al cual le corresponde una pena de prisión que oscila entre los seis meses a dos años.”
“Así pues, habida cuenta que el contrato de prenda cuestionado surge suscripto el 16 de junio de 2021 y que el primer llamado a presentar declaración indagatoria tuvo lugar el 10 de julio de 2025, se impone concluir que la acción penal se encontraba prescripta.”
“Por consiguiente, se torna evidente que desde la suscripción del contrato garantizado con las firmas apócrifas hasta el primer llamado a prestar declaración indagatoria, ya había prescripto la acción penal de acuerdo con la base fáctica allí atribuida y la calificación legal adoptada en el auto de procesamiento, de modo tal que así debe ser declarada, puesto que se trata de una cuestión de previo y especial pronunciamiento.”
“Otra consideración: No hace mella a lo afirmado la modificación efectuada por el fiscal previamente interviniente en el requerimiento de elevación a juicio, al agregar como parte del suceso la maniobra estafatoria en perjuicio de la empresa que otorgó el rodado. Es que más allá de afectar el principio de congruencia conforme correctamente ha señalado el Sr. Fiscal General, pretendió modificar una plataforma fáctica cuya acción penal ya había extinguido.”
Decisión resolutiva (extractos):
“I. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN respecto de MAURO GABRIEL SENA … y, en consecuencia, SOBRESEER al nombrado … (arts. 59 inc. 3, 63 y 67 inc. b del CP; arts. 336 inc. 1° y 361 del CPPN).”
(Se repite igual pronunciamiento para JULIA ISABEL JELIN, HERNÁN ADOLFO CANTERO y LUANA LUZ ORELLANA).
“V. DEJAR SIN EFECTO la inhibición general de bienes dispuesta respecto de los nombrados Sena, Jelín, Cantero y Orellana …”
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