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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ URQUIZA, FABIO ADRIAN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina demandó a Fabio Adrián Urquiza por cobro de pesos derivado de un préstamo personal. El Juzgado Federal Nº2 de Rosario hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de la suma reclamada con intereses compensatorios y punitorios desde la mora hasta su efectivo pago, por encontrarse en rebeldía y no desvirtuar la documentación acompañada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Nación Argentina, representado por apoderado judicial. Demandado: Sr. Fabio Adrián Urquiza. Objeto: El pago de la suma reclamada en concepto de capital por un préstamo personal, más intereses y costas (cobro de pesos/sumas de dinero). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Fabio Adrián Urquiza al pago de la suma reclamada con más intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se fijó plazo de cumplimiento de 15 días hábiles desde la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer lugar, a fin de resolver el fondo del presente litigio, es dable traer a colación que la demandada fue declarada en rebeldía. En tal sentido, conforme lo dispuesto por el artículo 356 inc. 1° del C.P.C.C.N., el silencio del demandado puede ser estimado por el juez como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos. A los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. Es decir, la falta de contestación de la demanda configura una presunción simple o judicial. Tal comportamiento no acarrea en principio la consecuencia de tener inexorablemente por conforme con lo expuesto en la demanda, pero crea una presunción judicial favorable a las pretensiones del demandante que puede ser destruida mediante prueba en contrario." "En virtud de lo expuesto, considero que los hechos referidos por la actora –cuya veracidad se presume
- encuentran respaldo instrumental suficiente en mérito de la documentación acompañada y ofrecida por su parte (a la cual me remito en mérito a la brevedad), la que cabe tener por reconocida en virtud del silencio de la accionada y lo expresamente previsto por el artículo 356 inc. 1° del Código Procesal. En consecuencia, han de tenerse por ciertos los hechos relatados en la demanda y por auténticos los documentos en que aquella se funda." "II) En esta inteligencia, no habiendo la accionada aportado pruebas que desvirtúe los dichos del pretendiente, y encontrándose acreditados los presupuestos fácticos del reclamo impetrado, corresponde hacer lugar a la demanda incoada por el Banco de la Nación Argentina por la suma reclamada en autos, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago." "III) Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No surge voto en disidencia; la resolución está firmada por la jueza única que dicta sentencia. Fechas y datos procedimentales relevantes:
- Expediente: COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO 12965/2024.
- Fecha de firma de la sentencia: 07/08/2026.
- Se declaró la rebeldía del demandado y se celebró audiencia art. 360 C.P.C.C.N. sin asistencia de la demandada.
- Plazo de cumplimiento: 15 días hábiles a partir de la aprobación de la liquidación (arts. 499 y ss. CPCCN).
- Notificación mediante cédula electrónica.

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