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BOLDORI, MARTA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y recomposición de la movilidad del haber a partir de septiembre de 2022. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, difirió para ejecución la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSES.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marta Silvia Boldori (actora). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios; recomposición de la movilidad del haber previsional a partir de septiembre de 2022 por insuficiencia en la fórmula de movilidad de la ley 27.609; regulación de honorarios; intereses moratorios; tratamiento de la PBU; topes legales. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó parcialmente en cuanto a la regulación de honorarios fijando provisoriamente $206.955 (3 UMA) para la representación del actor y reguló honorarios de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Diferió para la etapa de ejecución la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida; remitió cuestiones de intereses a precedentes de la Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo): "En cuanto a la alegada improcedencia de diferir los honorarios profesionales, entiendo que le asiste razón al actor dado que el artículo 51 de la ley 27.423 obliga al juez de primera instancia -bajo pena de nulidad
- a estimar los honorarios en moneda de curso legal y la cantidad de UMAS que representan a la fecha de la resolución; y al dictar la sentencia definitiva, según establecen los artículos 15 y 52 de la mencionada norma." "Así, entiendo adecuado revocar parcialmente la sentencia recurrida y fijar el honorario de la representación de la parte actora en la suma de $ 206.955, equivalente a 3 UMA, en forma provisoria, sin perjuicio de la actualización que corresponda una vez liquidado el monto admitido en la sentencia en los términos de los artículos 16 y 22 de la ley 27.423." "En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos: La resolución fue por mayoría; el voto del preopinante (Aníbal Pineda) motivó la regulación provisoria de honorarios y las Dras. Andalaf Casiello y Vidal acompañaron en lo sustancial, con disidencia sobre la propuesta de regulación de honorarios provisoria (remitieron a precedentes).

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