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VILLALBA, LUIS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajuste de haberes y actualización de la PBU y demás rubros previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, dispuso revocar la aplicación del precedente Weskamp, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 (diferido para ejecución) y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a ANSES.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VILLALBA, Luis Eduardo. Demandado: ANSES. Objeto: Reajuste de haberes previsionales (actualización de la PBU y reliquidación de haberes y aportes). Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia apelada en los términos del acuerdo, rechazó agravios de ANSES sobre PBU y aplicación del precedente Makler, aceptó en parte agravios relativos a movilidad (con voto concurrente que admite movilizar conforme precedentes citados), revocó la aplicación de Weskamp, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y la dejó para ejecución, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada. Regularizó honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Respecto al agravio dirigido a cuestionar el tratamiento dado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada en los autos FRO 11879/2022 caratulados 'AMURRIO, MARIO FELIX c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde rechazar el planteo de la demandada y confirmar la sentencia apelada en cuanto ordenó la actualización de la PBU." "En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. 'Makler, Simón', cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038." "En cuanto al planteo formulado acerca de los intereses moratorios... deberá aplicarse los lineamientos fijados por esta Sala en los autos Nº FRO 20803/2015 caratulado 'Incidente Nº 2 ACTOR: SIGULIN, EMILIO JOSE Y OTRO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION', del 05 de diciembre de 2024." "Atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos: Voto preopinante (Aníbal Pineda) por confirmar actualización de PBU, rechazo de objeciones sobre moratorias y aplicación de Makler; Dras. Andalaf Casiello y Vidal adhieren en lo esencial pero disienten sobre la solución respecto de la movilidad bajo ley 27.541 y revocan la declaración de inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609, difiriendo su tratamiento para ejecución.

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