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VALDEZ, EDUARDO ENZO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes por movilidad y por tratamiento de la PBU y retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó la actualización de la PBU por considerarse su omisión confiscatoria, declaró exentos los retroactivos del impuesto a las ganancias y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

Pbu Reajuste previsional Impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Movilidad Anses Costas Retroactivos Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VALDEZ, EDUARDO ENZO (actora/accionante). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes por movilidad de haberes previsionales; recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU); declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 3 Ley 27.426, art. 21 Ley 24.463, DNU 157/2018 y Ley 27.609); exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; costas y honorarios. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada y, por mayoría, ordenó el reajuste de la PBU por resultar su falta de redeterminación en merma confiscatoria; hizo lugar a la exención del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad de los reajustes; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida; diferió para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609; reguló honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "1.2 En relación al agravio de la accionante, realizado el recálculo de la PBU inicial mediante el índice utilizado en la planilla acompañada que es conteste con lo dispuesto en el precedente ut supra citado, se concluye que su falta de redeterminación ocasiona una merma que resulta confiscatoria por ser mayor al 15% -cfr. el fallo 'Quiroga', por lo tanto, cabe ordenar la actualización de dicho componente." "2. Respecto a los planteos de ambas partes sobre el tratamiento dado por el a quo respecto al impuesto a las ganancias, cabe remitirse por razones de brevedad y economía procesal, en lo pertinente, a los argumentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada, de fecha el 25 de agosto de 2022, en los autos FRO 24589/2019 'CALDERON, ANIBAL NORBERTO C/ ANSES S/ EJECUCIÓN PREVISIONAL'. En virtud de lo allí resuelto, entiendo que se debe hacer lugar al planteo de exención del impuesto en estudio sobre el capital y los intereses de la retroactividad emergente del reajuste previsional." "3.1 ...corresponde reconocer la validez constitucional de la norma impugnada y confirmar la sentencia apelada en cuanto ordenó su aplicación." (referido a la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 27.426, conforme voto preopinante para ese punto) "En función de lo expuesto, cabe revocar la sentencia apelada en este punto e imponer las costas de primera instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos relevantes: Voto mayoritario que confirmó parcialmente, ordenó la actualización de la PBU, hizo lugar a la exención del impuesto a las ganancias y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; las juezas Andalaf Casiello y Vidal adhirieron en lo sustancial, con discrepancias sobre la aplicación de la movilidad de la Ley 27.541 y decretos del PEN (las Dras. Vidal y Andalaf votaron por movilizar conforme decretos del PEN; el preopinante resolvió en sentido de aplicar otros criterios, integrándose la mayoría que modificó la sentencia en puntos específicos).

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