BADARIOTTI, HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y cuestionamientos sobre movilidad y PBU. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, rechazó planteos de inconstitucionalidad no resueltos en la primera instancia y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hugo Alberto Badariotti.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios de prestaciones previsionales — cuestionamiento del tratamiento de la PBU, solicitud de movilidad sustitutiva para el periodo de la ley 27.609 y planteos de inconstitucionalidad (art. 24 inciso a) Ley 24.241; art. 1 de la ley 27.609; art. 3 del DNU N° 157/2018).
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 24 inc. a) de la ley 24.241 por no haberse pronunciado la instancia de grado; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; se impusieron las costas a la demandada sustancialmente vencida y se regularon honorarios en alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia. Fecha de la resolución: 07/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La actora se agravió del rechazo del a quo de otorgar movilidad sustitutiva para el periodo de la ley 27.609."
"Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 'SPESSOT, Daniel Antonio C/ ANSeS S/ Reajustes Varios'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
"En cuanto al planteo referido a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, corresponde su rechazo, atento que la sentencia de primera instancia no se pronunció al respecto."
"Por lo expuesto, por mayoría SE RESUELVE: I.
- Confirmar la sentencia apelada en los términos del presente. II.
- Diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609. III.
- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida (artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). IV.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia."
Voto mayoritario: los Dres. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal adhirieron al voto del vocal preopinante y coincidieron en diferir para la ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609; el voto del Dr. Aníbal Pineda fue el preopinante que expresó los fundamentos referidos a precedentes y a la confirmación de lo resuelto en la sentencia apelada.
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