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CASTOLDI, RUBEN DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes y cuestionó la movilidad para el periodo de la ley 27.609. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la movilidad sustitutiva solicitada, ratificó la actualización conforme el art. 4° de la ley 27.609 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Castoldi, Rubén Darío. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales; se agravia el actor por el rechazo de otorgar movilidad sustitutiva para el periodo de la ley 27.609; ANSeS agravia el modo de actualización de remuneraciones y la aplicación de precedentes (“Makler”, “Sánchez”, “Badaro”). Decisión: Se confirmó la sentencia apelada. Se rechazó la pretensión del actor respecto de la movilidad sustitutiva por ley 27.609 (diferida la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 para etapa de ejecución). Se dispuso la actualización conforme el artículo 4° de la ley 27.609; se rechazaron las objeciones de ANSeS respecto de la aplicación del precedente “Makler” y de los fallos “Badaro” y “Sánchez”. Se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018; se impusieron las costas a la demandada sustancialmente vencida; se fijaron honorarios de Alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia. Fecha de firma: 07/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, manteniendo el lenguaje del fallo): "3.
- La actora se agravió del rechazo del a quo de otorgar movilidad sustitutiva para el periodo de la ley 27.609." "2.1.
- Ingresando al agravio dirigido a cuestionar el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por el recurrente, la sentencia dispuso que se actualicen conforme lo establecido en el artículo 4° de la ley 27.609. Por ello, habré de rechazar el planteo." "2.2.
- En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. 'Makler, Simón', cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo." "2.3.
- Respecto a los agravios referidos a la aplicación del fallo 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ Reajustes Varios' y 'Sánchez, María del Carmen' (C.S.J.N. fallos del 08 de agosto de 2006 y 26 de octubre de 2007), corresponde su rechazo, atento que la sentencia de primera instancia atendió la situación fáctica del caso y no aplicó los precedentes mencionados." "3.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423." Parte resolutiva: "I.
- Confirmar la sentencia apelada en los términos del presente. II.
- Diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609. III.
- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida (artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). IV.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia."
- Votos: Voto preopinante del Dr. Aníbal Pineda (mayoría) y adhesión de las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal (mayoría). Se indica que la Sala “A” resolvió por mayoría confirmar la sentencia.

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