MUSTAFA, MIRNA EMIR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes y movilidad por la ley 27.609 y tratamiento de la Pensión Básica Universal. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, diferenció el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUSTAFA, MIRNA EMIR (actora)
Demandado: ANSeS
Objeto: Reajustes varios; en particular, otorgamiento de movilidad sustitutiva por el período de la ley 27.609 y tratamiento de la Pensión Básica Universal (PBU); además se planteó inconstitucionalidad de normas (art. 24 inc. a) Ley 24.241 y artículo 1 de la ley 27.609).
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada; se difiere para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La actora se agravió del rechazo del a quo de otorgar movilidad sustitutiva para el periodo de la ley 27.609."
"Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 'SPESSOT, Daniel Antonio C/ ANSeS S/ Reajustes Varios'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
"En cuanto al planteo referido a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, corresponde su rechazo, atento que la sentencia de primera instancia no se pronunció al respecto."
"Por lo expuesto, por mayoría SE RESUELVE: I.
- Confirmar la sentencia apelada en los términos del presente. II.
- Diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609. III.
- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida (artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). IV.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia."
- Votos: Voto mayoritario de los Dres. Aníbal Pineda (relator) y adhesión de las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal. No se consignan votos en disidencia.
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