CORTINA, HORACIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando reajustes por movilidad y aplicación de movilidad sustitutiva para el período de la ley 27.609. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el agravio relativo a la movilidad sustitutiva, confirmó el modo de actualización de remuneraciones y la metodología respecto de la PBU, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Horacio José Cortina
Demandado: ANSeS
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, aplicación de movilidad sustitutiva para el período de la ley 27.609, actualización de remuneraciones (incluyendo servicios autónomos y PBU), intereses moratorios y tasa aplicable.
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en todos sus términos; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada sustancialmente vencida; se regularon honorarios en la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Respecto a la queja sobre la movilidad otorgada por la ley 27.609 cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo resuelto en los autos FRO 13015724/2012 caratulados 'TROSARELLI, JORGE C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD', (Acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2025)."
"En relación a la crítica sobre la aplicación del modo para la actualización de las remuneraciones de la actora, la cuestión a dirimir en la presente causa es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos FRO 18052/2017 caratulados: 'DACCARO, MIRIAN DEL ROSARIO C/ ANSES S/ REAJUSTES DE HABERES' y que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 4 de abril de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirse por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, se procede a confirmar el modo dispuesto en la sentencia apelada para la actualización de las remuneraciones de la parte actora."
"Atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo."
"Respecto al planteo, dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala de fecha 17/12/2020, en los autos FRO 14224/2013, caratulados 'BALDO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD'. En consonancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dispuesto por el a quo sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la PBU para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo 'Quiroga'."
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos: Voto por mayoría integrado por los Dres. Aníbal Pineda (voto preopinante), Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal. Las Dras. Andalaf Casiello y Vidal adhirieron en lo esencial al voto preopinante y propusieron diferir la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. No se advierten votos en disidencia que alteren la decisión por mayoría.
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