Incidente Nº 3 - ACTOR: BUSTAMANTE, ELSA JUANA DEMANDADO: OSUNR OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO s/INC EJECUCION DE HONORARIOS
Incidente de ejecución de honorarios promovido por Elsa Juana Bustamante contra OSUNR. El Juzgado ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios en 2,04 UMA ($204.584,66), con plazo de pago y aplicación de intereses en caso de mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BUSTAMANTE, ELSA JUANA.
Demandado: OSUNR OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.
Objeto: Ejecución de honorarios (incidente de ejecución de honorarios).
Decisión: Se hizo lugar al incidente; se ordenó proseguir con la ejecución hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital y los intereses reclamados; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales del Dr. Jorge Osvaldo Monteil en 2,04 UMA ($204.584,66) y se fijó plazo de pago de diez (10) días desde la notificación del auto regulatorio firme, con intereses por mora según tasa pasiva promedio que publique el BCRA. Además deberá acreditarse el pago del aporte del 7% y la contribución del 13% sobre la suma regulada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que, se intimó de pago y citó a la demandada para oponer excepciones legales -si las tuviere
- y al vencimiento del plazo previsto en el art. 505 del C.P.C.C.N. se verifica que no se dedujo oposición.
En este sentido, se advierte que se incorporó en esta litis la documentación que fundamenta la pretensión de la parte actora, conforme los hechos y las normas legales aplicables al caso.
Por tanto, habiéndose cumplido en esta instancia los trámites irrenunciables previstos en el citado código de rito; RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución de honorarios, hasta que la parte actora perciba del demandado el íntegro pago del capital con más los intereses reclamados. 2) Imponer las costas del juicio a la demandada vencida (cfr. art. 68 del C.P.C.C.N.). 3) Regular los honorarios profesionales del Dr. JORGE OSVALDO MONTEIL en 2.04 UMA, equivalente al día de la fecha a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 66/100 ($204.584,66.-) conforme Resolución SGA Nº 1718/2026 CSJN-, ello de conformidad con lo normado por la Ley 27.423 (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 37, 41, 51 y concordantes). Fíjese en diez (10) días el plazo de pago de los mismos, desde la notificación del auto regulatorio firme (art. 54 ley 27.423). En caso de mora se aplicará en concepto de interés la tasa pasiva promedio que publique mensualmente el BCRA. Y una vez que fueren percibidos los honorarios, el Sr. Profesional deberá acreditar en la causa el pago del “aporte a cargo de los profesionales del 7% y la contribución del 13% a cargo del obligado al pago”, calculado sobre la suma regulada en concepto de honorarios (cfr. art. 4 incs. “d” y “e” de la ley 10.727). Insértese y hágase saber."
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