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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: SPOTO, SILVANA ALEJANDRA s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

La causa ejecutiva examinó el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por la suspensión del proceso a prueba por el delito de falsedad ideológica en seis oportunidades. La autoridad de ejecución declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a Silvana Alejandra María Spoto por haber cumplido las condiciones impuestas, disponiendo además el levantamiento de la inhibición de bienes.

Falsedad ideologica Suspension del proceso a prueba Art. 76 ter cp Extincion de la accion penal Sobreseimiento Tareas comunitarias Incumplimiento/no comision de nuevo delito Levantamiento de inhibicion Tribunal oral federal Ejecucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (informe de la Dra. María Clara Fernández Segovia, auxiliar fiscal, solicitando el sobreseimiento). Demandado: No aplica en sentido clásico; ejecutada: Silvana Alejandra María Spoto (DNI 10.831.264). Objeto: Verificación del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por la suspensión del proceso a prueba y la consecuente declaración de extinción de la acción penal conforme al artículo 76 ter del Código Penal. Decisión: Se declaró la extinción de la acción penal, se sobreseyó a Silvana Alejandra María Spoto por el delito de falsedad ideológica (coautora, seis oportunidades) y se ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del fallo): "Que el artículo 76 ter
- cuarto párrafo
- del Código Penal establece que, si durante el tiempo fijado por el Tribunal la persona imputada no comete un delito, cumple con las reglas de conducta establecidas y repara los daños en la medida ofrecida, se extinguirá la acción penal. De los informes más arriba reseñados surge que la imputada de autos no cometió un nuevo delito, fijó residencia y realizó las tareas comunitarias impuestas. En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde declarar la extinción de la acción penal en estos actuados, sobreseer a Silvana Alejandra María Spoto y
- en consecuencia
- levantar la inhibición general de bienes oportunamente dispuesta (artículos 335, 336, inciso 1º del CPPN y 76 ter del Código Penal)." También relevante es el pronunciamiento del Ministerio Público Fiscal: "Por lo expuesto, solicito que se declare la extinción de la acción penal en los términos del art. 76 ter, párrafo cuarto, del C.P., debiendo disponerse el sobreseimiento de SILVANA ALEJANDRA MARÍA SPOTO (arts. 334 y 336, inc. 1°, del C.P.P.N.)".

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