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MERCURI DATTILO, FLORENCIA (EN REP DE SU MADRE) c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -OSDE- s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura íntegra de la internación gerontológica de su madre afiliada a OSDE. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE cubrir la internación en la residencia indicada hasta el tope del Nomenclador para Hogar Permanente categoría A más 35% por dependencia, con pautas de facturación y plazos de pago.

Amparo Internacion gerontologica Obra social Discapacidad Ley 24.901 Nomenclador categoria a Cuerpo medico forense Tutela del derecho a la salud Costas Cumplimiento inmediato

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M.D.F. en representación de su madre N.E.B. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios
- OSDE. Objeto: Cobertura íntegra de la prestación médico-asistencial consistente en internación gerontológica prestada por RESIDENCIA GERIATRICA EL SOL DE ALVAREZ S.R.L. (Bariloche 901, Moreno) conforme prescripción médica, o en otra institución que se indique por profesionales. Decisión: Se hizo lugar al amparo y se ordenó a OSDE arbitrar lo conducente para proceder a la cobertura de la internación en la residencia indicada, hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la Categoría “A” de Hogar Permanente (aprobado por Res. 428/99) más 35% por dependencia, con actualización conforme resoluciones del Ministerio de Salud; costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la necesidad y acreditación del tratamiento y la condición de la afiliada: "De su relato surge que la Sra. N.E.B es afiliada de actora bajo el N°60412253401, conforme la epicrisis y prescripciones médicas emitidas por su psiquiatra tratante, la Dra. Laura B. Anastasi, M.N.126.596 – M.P.229.448, que indicó internación en una institución geriátrica dado que requiere de la supervisión de terceros en forma permanente para satisfacer sus necesidades básicas... que la Sra. N.E.B ... posee certificado de discapacidad -C.U.D
- desde el 03/10/2014 renovado en dos oportunidades, la última en fecha 23/08/2021, con vencimiento el 23/08/2031..." 2) Sobre el dictamen del Cuerpo Médico Forense y su eficacia probatoria: "De los resultados obtenidos a través del examen efectuado desde el punto de visto psiquiátrico, se ha arribado a la conclusión de que la Sra. Bellomo padece un cuadro compatible con un trastorno afectivo, de curso crónico, el cual al momento de la entrevista, presentó elementos del orden depresivo. (...) De acuerdo con la evaluación efectuada, la nombrada requiere asistencia permanente para las actividades de la vida diaria...". "En este sentido, cabe recordar que el dictamen del Cuerpo Médico Forense implica el asesoramiento técnico de personas especializadas... En consecuencia, dicho informe -consentido por las partes
- tiene plena eficacia demostrativa, según las reglas de la sana crítica (Arts. 377, 386 y 477 del CPCC)." 3) Sobre la obligación legal de cobertura a personas con discapacidad: "la ley 24.901 establece que las obras sociales comprendidas en el art. 1 de la ley 23.660, deberán cubrir en forma total y con carácter obligatorio, las prestaciones básicas... y 'brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera' (arts. 15, 38; doct. art. 75, 23), Const. Nacional)." 4) Relación entre la afiliada y la demandada y la conclusión final: "En tal contexto, se admitirá la acción a los efectos de que la demandada otorgue la cobertura de la internación en dicho establecimiento, pero limitada... hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la Categoría 'A' de Hogar Permanente CENTRO DE DIA categoría A + 35% en concepto de dependencia aprobado por Res. 428/1999, suma que se irá actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación." 5) Parte resolutiva: "1.
- Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. M.D.F en representación de su madre N.E.B, a quien le asiste derecho, ordenando a la Organización de Servicios Directos Empresarios -OSDE, arbitre lo conducente para proceder a la cobertura a su cargo de internación en el establecimiento geriátrico 'EL SOL DE ALVAREZ'... la que se extenderá hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la Categoría 'A' de Hogar Permanente, aprobado por Res.428/99 y sus modificatorias, con más el 35% por dependencia, suma que se irá actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación." (No existieron votos en disidencia en la resolución.)

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