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L.J.V c/ OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA (OSDE) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor demandó para mantener su afiliación a las obras sociales en las mismas condiciones previas a la obtención del beneficio jubilatorio. El tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la continuidad de la afiliación, sosteniendo que la jubilación no implica pase automático ni renuncia tácita a la obra social previa y citando normativa y precedentes que protegen la opción del afiliado.

Jubilacion Afiliacion Obras sociales Derecho de opcion Resolucion 163/2018 Anses Continuidad de cobertura Ley 19.032 Amparo ley 16.986 Aportes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L.J.V. Demandado: OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA (OSDE) y OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES. Objeto: Mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones vigentes antes de la obtención del beneficio jubilatorio; reconocimiento de que los importes retenidos de su jubilación destinados a aportes de obra social continúen llegando a la obra social demandada. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a las codemandadas arbitrar lo conducente para la continuidad de la afiliación en iguales condiciones previas a la jubilación; se libró oficio a ANSES para transferir los aportes a la obra social demandada dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido; el actor deberá abonar la diferencia entre los aportes y el costo del plan; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales): "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían... el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba y que la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido." "La Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, dispone que 'todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga [...] y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes' (art. 1)." "Entonces, según todo lo antedicho, y en el marco jurídico y fáctico que presenta el caso, corresponde receptar favorablemente la pretensión inicial y disponer que la demandada arbitre lo conducente para la continuidad de la afiliación del actor en los mismos términos y condiciones vigentes previas a su baja por haber adquirido el beneficio jubilatorio." Resolución dispositiva: "1. Hacer lugar a la demanda promovida y, en consecuencia, ordenar a la OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA (OSDE) Y OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES que arbitre lo conducente para la continuidad de su afiliación, en las mismas condiciones que se encontraban previo a la obtención del haber jubilatorio; corriendo por cuenta del accionante el pago de la suma mensual que pudiera resultar de la diferencia entre el monto de los aportes y contribuciones de ley y el costo total del plan médico que poseen."

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