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CABELLO JOSE LUIS Y BALDINI ALCIRA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores promovieron acción contra ANSeS solicitando reajustes varios de haberes previsionales y efectos vinculados (movilidad, PBU, impuesto a las ganancias, intereses y declaración de inconstitucionalidades). La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, diferió el tratamiento del art. 1° de la ley 27.609 para ejecución y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a ANSeS.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cabello José Luis y Baldini Alcira Elisa (actores). Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales —cuestiones de movilidad (ley 27.609 y ley 27.541), PBU, aplicación de precedentes (Makler, Weskamp), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426; art. 1 ley 27.609; art. 3 DNU 157/2018; art. 14.2 Resolución SSS 06/09), impuesto a las ganancias sobre retroactivos, intereses moratorios y tasa aplicable, y regulación de honorarios. Decisión: Por mayoría, la Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la aplicación del precedente Weskamp, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, diferió la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida; además reguló honorarios en este alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. 'Makler, Simón', cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo."
- "Respecto al planteo, dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala de fecha 17/12/2020...corresponde confirmar lo dispuesto por el a quo sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la PBU para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo 'Quiroga'."
- "En cuanto al agravio formulado acerca de la procedencia de intereses moratorios y la tasa de interés a aplicar...corresponde remitirse al criterio establecido en los autos Nº FRO 13011342/2010...Asimismo, en lo que concierne al modo de su cálculo, deberá aplicarse los lineamientos fijados por esta Sala en los autos Nº FRO 20803/2015..."
- "En cuanto al planteo acerca de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y los decretos dictados por el PEN cabe remitirse...a lo resuelto en los autos FRO 21559/2021 'MORAS, CAMILO ANGEL C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES'...".
- "Atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'...corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
- Voto sobre costas: "corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Resolución final (texto decisorio): "I.
- Confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del presente. II.
- Revocar la aplicación del precedente 'Weskamp'. III.
- Revocar la declaración inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426. IV.
- Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. V.
- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida... VI.
- Regular los honorarios... en el 30% de lo que se les fije en primera instancia."
- Votos y discordancias relevantes: Hubo diferencias internas sobre la aplicación de la ley 27.541 y la movilidad (las Dras. Andalaf Casiello y Vidal disintieron con la solución propuesta por el vocal preopinante en ese punto y admitieron el agravio de la demandada, ordenando movilizar el haber conforme precedentes de la Sala B). Asimismo, la Sala por mayoría modificó su postura respecto del art. 2° de la ley 27.426 en atención a la decisión de la CSJN en "Fernández Pastor".

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