Incidente Nº 2 - ACTOR: FERNANDEZ, HORACIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió un incidente en ejecución de sentencia contra ANSeS por liquidación de haberes previsionales y reajustes. La Cámara Federal de Rosario confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios sobre la planilla pericial, tope de la Resolución 6/2009 y gravamen por impuesto a las ganancias, y revocó la regulación de honorarios del perito fijándolos en $121.713.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernández, Horacio.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Incidente en ejecución de sentencia relativo a la aprobación de la planilla pericial de liquidación de deuda previsional, impugnaciones a la planilla, aplicación del tope del art.14 ap.2 de la Resolución SSS N° 06/2009, retención del impuesto a las ganancias, excepciones de pago y falta de acción/inhabilidad de título, y regulación de honorarios profesionales y del perito.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la aprobación de la planilla pericial, el rechazo de las excepciones y la imposición de costas; se rechazaron los agravios relativos al reajuste con índice ISBIC y a la retención del impuesto a las ganancias; se revocó la regulación de honorarios del perito contador y se fijó su honorario en $121.713 (3 UMA); se confirmaron los honorarios de la letrada conforme a ley 27.423 y se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De la liquidación de deuda se observa que el índice elegido y la forma de corroborar si la merma que origina la falta de reajuste de dicho componente resulta confiscatoria, fue realizada conforme los parámetros establecidos por los precedentes mencionados, por lo que, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este punto."
"La resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala 'A' en la causa FRO Nº ... lo que no fue rebatido por la apelante. Por ello, será rechazado."
"Atento a lo normado por los artículos 16, 19, 21, 41 y 51 de ley 27.423 y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que la suma regulada se encuentra dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable y a su vez, representa una retribución adecuada a las circunstancias del caso. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida en este aspecto."
"Respecto al honorario del perito contador, teniendo en cuenta el monto de la planilla que por el presente acuerdo se confirma, la extensión y calidad de las tareas efectivamente desarrolladas, el resultado obtenido y lo establecido por los artículos 16, 19, 20, 24, 30, 41, 51 y 61 de la ley 27.423 y 478 del CPCCN, se advierte que la suma regulada resuelta elevada a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso. Por ende, corresponde revocar en este aspecto la resolución recurrida y fijar el honorario del perito contador en la suma de pesos ciento veintiún mil setecientos trece ($121.713), equivalente a 3 UMA."
- Votos: Votos coincidentes de los Dres. Pineda, Andalaf Casiello y Vidal; no hubo disidencia relevante.
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