Incidente Nº 1 - ACTOR: CAZENAVE, SALVADOR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor, Salvador Cazenave, promovió ejecución de sentencia contra ANSeS reclamando liquidación previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia rechazando las impugnaciones de ANSeS y aplicando jurisprudencia de la Corte sobre retención del impuesto a las ganancias y reglas de actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAZENAVE, SALVADOR
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)
Objeto: Ejecución de sentencia y aprobación de planilla pericial de liquidación de haberes previsionales (Incidente de ejecución de sentencia).
Decisión: La Cámara Federal de Rosario – Sala A confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla practicada, rechazó las excepciones opuestas por ANSeS, ordenó la ejecución, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios (30% de lo fijado en primera instancia). Se rechazaron los agravios de ANSeS y se aplicaron precedentes sobre retención del impuesto a las ganancias e intereses moratorios. Fecha de firma: 06/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En lo atinente al incorrecto reajuste de las rentas regularizadas mediante moratoria, contrariamente a lo sostenido por la accionada, la perito en su planilla no reajustó aquellos aportes, sino, como lo informó en la pericial, calculó el promedio de rentas conforme el método de ANSeS, lo que resulta conteste a los lineamientos dispuestos en la sentencia en ejecución y que se encuentran pasadas en autoridad de cosa juzgada. En las que se dispusieron, en lo que aquí interesa, que los aportes por servicios autónomos ingresados por moratoria no deberán ser actualizados conforme..."
2) "Avocándome al planteo relativo a la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, indicaré que la resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala 'A' en la causa FRO Nº 24589/2019 'CALDERON, Aníbal Norberto c/ANSeS s/Ejecución Previsional' del 25/08/2022, lo que no fue rebatido por la apelante, por lo que corresponde estar a lo allí resuelto."
3) "Respecto a la objeción referida a los intereses moratorios, cabe precisar que esta Sala, en los autos Nº FRO 13011342/2010/1 ... resolvió, concretamente en su considerando 3.1, que el interés moratorio corresponde cuando todas las cuestiones planteadas en las demandas sean conocidas con certeza por la ANSeS para ser puestas en pago y cancelar la obligación, es decir, sólo podrá devengarse una vez vencido el plazo otorgado para pagar el monto de la liquidación aprobada judicialmente con la tasa pasiva capitalizable mensualmente dispuesta por el BCRA Comunicado n° 14290."
- Votos: Voto mayoritario integrado por los Dres. Aníbal Pineda y Silvina María Andalaf Casiello; ambos adhieren y exponen fundamentos coincidentes. No se registran disidencias relevantes en el acuerdo.
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