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Incidente Nº 1 - ACTOR: ENRIQUEZ, OSVALDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSeS reclamando el pago de una liquidación previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó la aprobación de la planilla y la ejecución, rechazó las objeciones sobre plazo e intereses y modificó la regulación de honorarios de la perito contadora fijándolos en $182.337.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ENRIQUEZ, OSVALDO Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) Objeto: Ejecución de sentencia / aprobación de planilla de liquidación previsional y pago. Decisión: Confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto aprobó la planilla y ordenó la ejecución; rechazó las objeciones de ANSeS relativas al plazo de pago y a la aplicación de intereses moratorios; confirmó la regulación de honorarios de la letrada del actor; revocó la regulación de honorarios de la perito contadora y la fijó en $182.337; impuso las costas de alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre intereses moratorios: "Respecto a la objeción vinculada a la aplicación de los intereses moratorios, cabe precisar que esta Sala, ... resolvió, concretamente en su considerando 3.1, que el interés moratorio corresponde cuando todas las cuestiones planteadas en las demandas sean conocidas con certeza por la ANSeS para ser puestas en pago y cancelar la obligación, es decir, sólo podrá devengarse una vez vencido el plazo otorgado para pagar el monto de la liquidación aprobada judicialmente con la tasa pasiva capitalizable mensualmente dispuesta por el BCRA Comunicado n° 14290." 2) Sobre plazo de 30 días: "En relación a la oposición del plazo de 30 (treinta) días para el cumplimiento de esta sentencia de ejecución ... señalaremos que no será acogido, tenidos en cuenta al momento de fallar en aquel y la crítica aquí efectuada no los rebate." 3) Sobre honorarios de la letrada: "Atento a lo normado por los artículos 16, 19, 21, 41 y 51 de ley 27.423 y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que la suma regulada se encuentra dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable y a su vez, representa una retribución adecuada a las circunstancias del caso. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida en este aspecto." 4) Sobre honorarios de la perito: "Respecto al honorario de la perito contadora, teniendo en cuenta el monto de la planilla que por el presente acuerdo se confirma, la extensión y calidad de las tareas efectivamente desarrolladas, el resultado obtenido y lo establecido por los artículos 16, 19, 20, 24, 30, 41, 51 y 61 de la ley 27.423 y 478 del CPCCN, se advierte que la suma regulada resuelta elevada a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso. Por ende, corresponde revocar en este aspecto la resolución recurrida y fijar el honorario de la perito contadora en la suma de pesos ciento ochenta y dos mil trescientos treinta y siete ($ 182.337), equivalente a 3 UMA." 5) Sobre costas de Alzada: "En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
- Votos: El Dr. Aníbal Pineda votó y fundó; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió al voto del preopinante. No participó el Dr. Fernando Lorenzo Barbará a partir del 01/12/2025.

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