SILVA, FABIAN WALTER c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió recurso directo contra el dictamen de la Comisión Médica Central que fijó una incapacidad del 47,34% para el acceso al retiro por invalidez. La Cámara Federal de Rosario hizo lugar al recurso, revocó el dictamen y declaró acreditada la incapacidad exigida por el artículo 48 de la Ley 24.241 (66%), imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios por $510.380.
¿Quién es el actor?
Fabián Walter Silva.
¿A quién se demanda?
ANSES (por medio de la Comisión Médica Central, Expediente SRT N° 365284/25).
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro transitorio por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) → impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que determinó incapacidad laboral del 47,34% y rechazó el requisito del inciso a) del art. 48 Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario (Sala A) hizo lugar al recurso directo, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante reúne la incapacidad invalidante exigida por el artículo 48 de la Ley 24.241 (66%). Se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios al apoderado del actor por $510.380 (5 UMA). Fecha de la resolución: 06/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En tales condiciones, no puede soslayarse el valor probatorio que posee el dictamen emitido por la Méd. Florencia Olivieri y Ps. Virginia Torchia, integrantes del Gabinete Interdisciplinario de Diagnóstico Psico-Físico y Social de esta Cámara, no sólo por tratarse de profesionales de la salud especializadas en este tipo de pericias -integrantes de un cuerpo interdisciplinario
- sino porque al momento de la efectivización de sus conclusiones, aquéllas contaban con la totalidad de los elementos probatorios incorporados a la causa, incluida la documentación médica actualizada y las razones brindadas lucen razonables y concordantes con aquéllas pruebas (cfr. arts. 472 y ss. del CPCCN). Por lo tanto, teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad arribado por el mentado Gabinete, corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido y declarar que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 se encuentra acreditada con el 66% requerido por el artículo 48 de la mentada ley."
"R E S U E L V E: I) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Fabian Walter SILVA en los términos del artículo 49 de la ley 24.241 y, en consecuencia, revocar el dictamen de la Comisión Médica Central. II) Declarar que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la Ley 24.241. III) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.243). IV) Regular honorarios del Dr. Pedro Felipe Antonio Bersezio en la suma de pesos Quinientos diez mil trescientos ochenta ($510.380), equivalentes a 5 UMA..."
- Sobre constitucionalidad y pronunciamientos incidentales: la Cámara declaró inoficioso pronunciarse sobre los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 48 y 49 Ley 24.241 y del Decreto 478/98, y, por oficio y atento precedente "Morales, Blanca Azucena" (Fallos: 346:634), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 para el caso.
- Votos: la resolución fue dictada por la Sala A (integrada por los jueces citados); no constan disidencias en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: