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Incidente Nº 1 - ACTOR: OSUNA, EDUARDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió ejecución de sentencia previsional contra ANSeS por liquidación de haberes y reajustes. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando las quejas de ANSeS sobre el índice de reajuste y los intereses y ratificando la aprobación de la planilla pericial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OSUNA, EDUARDO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Incidente de ejecución de sentencia; aprobación de planilla practicada por perito contador, liquidación de deuda previsional, reajustes (incluida Prestación Básica Universal) e intereses moratorios; regulación de honorarios y costas. Decisión: La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia: aprobó la liquidación practicada por el perito, desestimó las impugnaciones de ANSeS sobre el reajuste de la PBU y la aplicación de intereses, confirmó la regulación de honorarios en primera instancia y sostuvo la imposición de costas a la demandada en la Alzada; además reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, comprobado, en este proceso de ejecución, que los lineamientos seguidos por el perito se ajustan a lo resuelto por esta Sala 'A' en los autos Nº FRO 14267/2018 'DESIMONE, Juan Ramón' del 22/12/2020 y por la Sala 'B' en la causa FRO 19000/2017 'COLLOMB, Osvaldo' del 25/2/2021." "Examinando la objeción referida a los intereses moratorios, cabe precisar que esta Sala, ... resolvió, considerando que el interés moratorio ... sólo podrá devengarse una vez vencido el plazo otorgado para pagar el monto de la liquidación aprobada judicialmente con la tasa pasiva capitalizable mensualmente dispuesta por el BCRA Comunicado n° 14290." "En relación a los demás agravios efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala ... y que fueron rechazados por este Tribunal mediante Acuerdo del 03 de noviembre de 2023, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada." "En virtud de lo normado por los artículos 16, 19, 21, 41, 51 y 61 de ley 27.423 y 478 del C.P.C.C.N., y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que las sumas reguladas se encuentran dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable y a su vez, representan retribuciones adecuadas a las circunstancias del caso. En consecuencia, cabe confirmar la resolución impugnada en este aspecto." Voto mayoritario: el voto del Dr. Aníbal Pineda (preopinante) que fundamenta la confirmación; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhiere.

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