Incidente Nº 1 - ACTOR: DIAZ, HECTOR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor Héctor Díaz promovió ejecución de sentencia contra ANSeS para la práctica y aprobación de la planilla y cumplimiento de la ejecución previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando los agravios de ANSeS sobre topes de la ley 24.241, el reajuste de la PBU y la retención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Díaz.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Ejecución de sentencia previsional; aprobación de la planilla practicada por perito; orden de llevar adelante la ejecución; cuestiones relativas al reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y a la retención del impuesto a las ganancias; plazo para cumplimiento; costas y honorarios.
Decisión: La Cámara Federal de Rosario —Sala A— confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios (se fijan 30% de lo que se fije en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El a quo rechazó en el presente caso la inconstitucionalidad planteada, ya que de la planilla practicada por el perito, surge que las remuneraciones a valores históricos no superan el monto máximo sujeto a aportes."
"Así, de la liquidación de deuda se observa que el índice elegido y la forma de corroborar si la merma que origina la falta de reajuste de dicho componente resulta confiscatoria, fue realizada conforme los parámetros establecidos por los precedentes mencionados, por lo que, corresponde desestimar la queja y confirmar la sentencia en este punto."
"la resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19)... lo que no fue rebatido por la apelante, por lo que corresponde estar a lo allí resuelto."
Voto particular/convergente relevante: la Dra. Silvina María Andalaf Casiello señaló: "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos." Además adherió a la confirmación del plazo dispuesto por el a quo para el cumplimiento de la sentencia y a los demás fundamentos.
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