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Incidente Nº 1 - ACTOR: TORRESETTI, DANIEL E DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución previsional contra la ANSeS por aprobación de planilla practicada y liquidación de haberes. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia rechazando las impugnaciones de la ANSeS y ratificando intereses según la tasa pasiva capitalizable del BCRA y la regulación de honorarios.

Ejecucion previsional Anses Interes moratorio Tasa pasiva capitalizable bcra Impuesto a las ganancias Prestacion basica universal (pbu) Honorarios periciales Confirmacion Costas Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Torresetti, Daniel E. Demandado: ANSeS Objeto: Ejecución de sentencia previsional con aprobación de planilla pericial, liquidación de haberes retroactivos y ejecución de lo aprobado. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla practicada, rechazó las excepciones opuestas, ordenó continuar la ejecución, impuso las costas a la demandada y dejó regulados los honorarios profesionales. Se confirmaron los criterios sobre intereses moratorios y se rechazaron las impugnaciones de la ANSeS respecto de la PBU y otros puntos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la sentencia en crisis no se hubieran tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por el perito." "esta Sala, en los autos Nº FRO 13011342/2010/1 ... resolvió, considerando 3.1, que el interés moratorio... sólo podrá devengarse una vez vencido el plazo otorgado para pagar el monto de la liquidación aprobada judicialmente con la tasa pasiva capitalizable mensualmente dispuesta por el BCRA Comunicado n° 14290." "En virtud de lo normado por los artículos 16, 19, 21, 41, 51 y 61 de ley 27.423 y 478 del C.P.C.C.N., y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que las sumas reguladas se encuentran dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable y a su vez, representan retribuciones adecuadas a las circunstancias del caso. En consecuencia, cabe confirmar la resolución impugnada en este aspecto." "entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos."
- Votos: Voto por mayoría integrado por los Dres. Aníbal Pineda y Silvina María Andalaf Casiello; se menciona que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participa por haber cesado en sus funciones.

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