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SOTO, AMELIA FELISA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora solicitó pensión directa por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que revocó el acto administrativo de ANSeS y reconoció la pensión, aplicando la regla de proporcionalidad de aportes conforme jurisprudencia de la CSJN.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Amelia Felisa SOTO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reconocimiento de pensión directa por fallecimiento del esposo, Ramón Osvaldo René Medina. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo y otorgó la pensión. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "conforme surge de las constancias de estos autos, así como del expediente administrativo, se advierte que el causante Ramon Osvaldo Rene Medina, falleció el 11 de febrero de 2023 a los 61 años y 7 meses de edad, registrando aportes por servicios computables por un total de 23 años y 9 meses." "Por consiguiente, tomando como edad de entrada al sistema previsional la de dieciocho años y contemplando la fecha del deceso del Sr. MEDINA, tenemos como resultado un lapso potencial de 43 años de contribución al sistema; y aplicando la regla de proporcionalidad de aportes sentada por nuestro máximo tribunal le resultaban legalmente exigibles un total de servicios con aportes durante 27 años y fracción." "Se evidencia entonces que los aportes acreditados (23 años y 9 meses) exceden el mínimo del 50% exigible en proporción a la vida laboral del causante. Por lo tanto, en este caso concreto, resulta acertada la resolución de la jueza quo que nos precedió en la instancia en cuanto hizo lugar a la demanda y revocó la resolución administrativa impugnada, por lo que corresponde confirmar el decisorio apelado." En relación a costas y honorarios: "en lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia." "En cuanto al agravio referido a los honorarios profesionales, entiendo que corresponde su rechazo en virtud de que la sentencia recurrida, contrariamente a lo expuesto por la ANSeS, no los reguló en un porcentaje, sino que los difirió hasta que se determine el monto del juicio." Resolución sobre inconstitucionalidad y costas de Alzada: "corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423." Decisión final (parte resolutiva): "I.
- Confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto ha sido materia de agravios. II.
- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida (cfr. artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). III.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia."

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