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OLIVERA, HECTOR ALFREDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a ANSES por reajuste y movilidad de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241. La Cámara Federal de Paraná confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, dejó a resguardo el derecho de ANSES a plantear topes según Villanustre al tiempo de liquidación y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a ANSES.

Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Ley 26.417 Villanustre Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Anses Movilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OLIVERA, Héctor Alfredo, titular de un beneficio previsional según ley 24.241. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional; recálculo del haber inicial conforme índice dispuesto por la ley 26.417; reclamo relativo a la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de la regulación del impuesto a las ganancias. Decisión: Se confirma la sentencia de grado en lo esencial (hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recálculo conforme ley 26.417 y resolviendo cuestiones atinentes a movilidad), se hace lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES dejándole a resguardo el derecho de plantear la aplicación de los topes establecidos por la CSJN en “Villanustre” al tiempo de la liquidación si se acreditan los extremos de hecho; se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, conforme art. 36 de la ley 27.423, se imponen las costas de la instancia a ANSES; no se regulan honorarios para la demandada por aplicación del art. 2 de la ley 27.423. Se deja la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre obligatoriedad de la doctrina de la Corte: “Así se ha dicho que ‘…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…’ (Fallos 307:1094).” 2) Sobre la PBU y la oportunidad procesal del planteo de ANSES: “Atento ello, no se observa un agravio serio, cierto y actual, sino que éste se presenta como hipotético y conjetural, dado que el reajuste en cuestión dependerá de si se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en que la demandada podrá, eventualmente, formular su descargo al respecto.” “Por lo expresado, se hace lugar al agravio y se deja a resguardo el derecho de la demandada a plantear la cuestión si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo.” Se añade la cita precedental: “...dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente ‘Villanustre’ invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido” (CSJN “López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 13 de julio de 2010). 3) Sobre la inconstitucionalidad del DNU y costas: “Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/6/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN.” 4) Sobre honorarios y previsión presupuestaria: “No se regulan los honorarios a los letrados de la parte demandada, atento lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27.423.”
- Votos: Voto principal por la Dra. Cintia G. Gomez; adhesión de los Dres. Beatriz E. Aranguren y Mateo J. Busaniche. Fecha de sentencia: 6 de agosto de 2026. Recurso de apelación interpuesto por ANSES el 4/12/2025; sentencia de primera instancia de fecha 1/12/2025; recurso concedido el 5/12/2025; agravios presentados 17/12/2025; causa en estado 6/3/2026.

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