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ZAPATA, JOSE MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes y movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la mayoría de su decisión, declaró la inaplicabilidad del Decreto 807/2016 respecto del índice ISBIC hasta febrero/2009, dejó a resguardo la posibilidad de declarar inconstitucional el art. 26 de la ley 24.241 en etapa liquidatoria y revocó la imposición de costas a la ANSES, distribuyéndolas en el orden causado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José María Zapata, titular de prestación previsional. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad de haberes previsionales, recálculo del haber inicial conforme índices (ISBIC), aplicación de índices para retroactivos, intereses moratorios y cuestionamientos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes y decretos, topes de la ley 24.241, ley 27.609, DNU 157/2018, Decretos 163/20, 495/20, 542/20 y Decreto 807/2016). Decisión: Se hace lugar parcialmente a las apelaciones. Se confirma la sentencia en todo lo demás; se declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 en cuanto impide la aplicación del índice ISBIC para actualizar aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009; se deja a resguardo la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 en liquidación (si resulta confiscatoria); se revoca la imposición de costas hecha en primera instancia y se las distribuye en el orden causado; se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se regulan honorarios de la abogada de la parte actora en 34% de lo que se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre ISBIC y Decreto 807/2016: "Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto del Decreto 807/2016 (confr. “Rodríguez Pereyra”, Fallos 335:2333) y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor." 2) Sobre intereses y retroactivos: "Que, tampoco corresponde la actualización del retroactivo con el índice de precios mayoristas –IPIM– solicitado, dado que ello se encuentra garantizado con la tasa de interés pasiva aplicada por el juez de grado, conforme el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'SPITALE JOSEFA ELIDA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA' (Fallos 327:3721). En consecuencia, se desestima también el presente planteo." 3) Sobre art. 26 ley 24.241 (confiscatoriedad y resguardo): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa 'Argento, Federico Ernesto c/ ANSeS s/reajustes varios'... resolvió que 'se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria...' En el presente caso, la etapa procesal en que se encuentra la causa y la ausencia de liquidación, impide determinar si la norma bajo análisis produce perjuicios al actor que justifiquen la medida extrema de declarar su inconstitucionalidad. Sin embargo, corresponde dejar a resguardo la posibilidad de analizar la cuestión para la etapa de liquidación..." 4) Sobre costas y DNU 157/2018: "Que, atento a lo resuelto por la Corte Suprema... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado debido al modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada. Dicho esto... se observa que la decisión del magistrado de grado y la imposición a la ANSES no resulta acertada, por cuanto la pretensión sólo ha prosperado parcialmente. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado..."
- Votos y disidencia: Hay disidencia parcial indicada (firma "DISIDENCIA PARCIAL") de uno de los miembros del Tribunal; los tres votos están consignados y la magistrada Gómez adhiere al voto precedente.

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