PERALTA MARIA JOSEFA C/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG S.A. S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demandas por indemnización por lesiones derivadas de un choque entre transporte urbano, reclamando $63.000 y $78.000 respectivamente. El Tribunal rechazó ambas demandas por insuficiencia probatoria sobre la condición de pasajeras y el nexo causal entre el hecho y las lesiones reclamadas, imponiendo costas a las actrices.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Doña Maria Josefa Peralta y Doña Mirta Isabel Aguirre (acciones acumuladas).
Demandado: La Primera de Grand Bourg S.A. y, en su caso, la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23/9/2009 (Peralta reclama $63.000; Aguirre reclama $78.000) más actualización, intereses y costas; citación en garantía de la aseguradora.
Decisión: Rechazo de ambas demandas en todas sus partes; rechazo de la citación en garantía; imposición de costas a las actrices (con salvedad por beneficios de litigar sin gastos tramitantes). Diferimiento de regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"Que la misma es reconocida por la demandada La Primera de Grand Bourg S.A., poniendo la responsabilidad en cabeza de un tercero al cual no cita a juicio, ni prueba la mecánica del evento, por lo que la causal de eximición esgrimida debe ser rechazada por falta de pruebas."
"Es que más allá de que la relación en que se sustenta el reclamo encuadra en la Ley de Consumo (arts. 1/5 y 40 y concordante ley 24.240 texto 26.361), tal subsunción reclama igualmente la acreditación del hecho dañoso endilgado, así como la relación causal de éste con la prestación del servicio respectivo (arg. art. 375 del Cód. Proc.). Y es precisamente la carencia de prueba en relación a tales medulares recaudos lo que desploma la procedencia resarcitoria."
"Por ello, en el entendimiento de que no se encuentra suficientemente acreditado que las reclamantes hayan resultado pasajeras o al menos se encontraran en el ómnibus, cuya explotación comercial se atribuyera a la empresa de transportes demandada, en la oportunidad indicada en el escrito de demanda, todos los antecedentes relacionados forman convicción en el Infrascripto concluyendo que resulta ajustado a Derecho que la demanda de autos debe ser rechazada en todas sus partes..."
- Votos en minoría: No registra voto dividido; se analiza y decide por mayoría del Tribunal de Primera Instancia (resolución única).
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