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VARGAS JORGE C/ DADDATO PEDRO IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance trasero entre un Fiat Ducato y un Renault Duster Oroch. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor y del asegurador y condenó al pago de $1.412.020,91 por reparación y $396.000 por desvalorización, con intereses; rechazó el resto de los rubros por falta de prueba sobre lesiones, gastos, privación de uso y daño moral/psíquico.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Embestimiento por alcance Reparacion del rodado Desvalorizacion Gastos medicos rechazados por falta de prueba Incapacidad rechazada por preexistencia Aseguradora responsable Ley 24.449 (distancia prudente) Intereses y actualizacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Vargas. Demandado: Pedro Ignacio D'Addato y, en garantía, Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daños materiales al rodado, gastos médicos y terapéuticos, privación de uso, desvalorización, incapacidad parcial y permanente, daño moral y psicológico) por siniestro vial ocurrido el 24/5/2022; monto total solicitado en demanda: $1.513.042,50 (detallados por rubros). Decisión: Se declaró probado que el Fiat Ducato dominio AYX816, conducido por D'Addato, embistió por detrás al vehículo del actor; se impuso responsabilidad objetiva al conductor y al seguro; se condenó concurrentemente a D'Addato y a La Mercantil Andina S.A. al pago de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOCE MIL VEINTE CON 91/100 ($1.412.020,91) por reparación del rodado y PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($396.000) por desvalorización, con los intereses fijados en la sentencia; se rechazaron los demás rubros (gastos médicos y terapéuticos, incapacidad, privación de uso, daño moral y daño psicológico) por insuficiencia probatoria y/o preexistencias que no fueron acreditadas como agravadas por el siniestro; se impusieron las costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre la mecánica y acreditación del hecho (extracto): "En consecuencia, tengo por acreditado que el día 24/5/2022, aproximadamente a las 7:45 hs., en la Avda. Colón en sentido de circulación de Avda. Alio a la costa, entre las calles Bordabehere y Bahía Blanca, el actor que conducía su vehículo Renault Duster Oroch dominio AB275WN. Por circunstancias del tránsito frena y en ese momento el furgón Fiat Ducato dominio AYX816, conducido por el demandado Pedro Ignacio D'Addato, lo embiste en la parte trasera. (v. inf. pericial 16/12/2024 punto pericia 1 demandada)" 2) Sobre la responsabilidad objetiva y distancia prudente (extracto): "Por ello, el hecho de no haber conservado una distancia prudente con el rodado que circulaba delante, sumado a las condiciones climáticas imperantes en momento: oscuro, húmedo y la calzada mojada (v. declaración del testigo De la Vega), evidencia que D' Addato no extremó el cuidado y la precaución en el manejo, que le permitan maniobrar de manera tal de no embestir al actor cuando éste detuvo la marcha por las circunstancias del tránsito, siendo ésta la causa eficiente del siniestro (art. 377, 474 y ccdts. CPCC, art. 64 de la Ley 24.449). Conforme el análisis efectuado, y a la luz de los elementos probatorios reseñados, concluyo que ha quedado acreditada la responsabilidad en el acaecimiento del hecho, del conductor y titular registral a la fecha del evento -24/5/2022
- del vehículo Fiat Ducato Sr. Pedro Ignacio D'Addato. (art. 1758 del CCyC)" 3) Parte dispositiva (FALLO I, texto literal): "I.
- Haciendo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por el Sr. JORGE VARGAS condenando al demandado Sr. PEDRO IGNACIO D'ADDATO y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. en forma concurrente, a abonar lo siguiente: a) la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL VEINTE CON 91 CVOS ( $ 1.412.020,91) y b) la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ( $ 396.000) con más los intereses detallados al tratar cada rubro, conforme las pautas dadas en los considerandos, dentro del plazo de 10 días de que la presente adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 163 inc. 7, 497 CPCC. y 768 del CCyC);"
- Citas textuales relevantes incluidas: las transcripciones anteriores son textuales del fallo (mecánica del hecho; razón de la condena por falta de distancia prudente; parte resolutiva con montos, plazos e intereses).
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia.

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