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RAICZYK ALEJANDRO DAMIAN C/ GREENSERV SOLUCIONES AMBIENTALES S.R.L. y otro/a S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago de locatario de nave industrial en Parque Industrial San Vicente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, otorgó la tenencia definitiva al locador por configurarse la mora y agotarse el objeto del pleito, imponiendo costas a la demandada.

Desalojo Falta de pago Tenencia definitiva Contrato de locacion Preclusion Incomparecencia Costas Parque industrial san vicente Mora Clausula resolutoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Damián Raiczyk, con patrocinio del Dr. Hernán Maximiliano Riva. Demandado: Greenserv Soluciones Ambientales S.R.L. (locataria). Objeto: Desalojo por falta de pago y entrega de la posesión de la nave industrial sita en Parque Industrial Privado San Vicente, Lote N° 81 "b". Se reclama además costas y costos del juicio; se citó como tercero a Walter Rolando Sanchez (fiador), acción de la que luego el actor desistió contra el tercero. Decisión: Se hace lugar a la demanda de desalojo por falta de pago; se dan por concluidas las actuaciones y se otorga la tenencia definitiva del inmueble al actor; se imponen las costas al demandado. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Las partes acuerdan que bastará la mora en el pago de un (1) solo periodo mensual adelantado en el modo que fuera fijado en la presente cláusula para que LA LOCADORA declare rescindido de pleno derecho este CONTRATO." "En relación a lo expuesto, teniendo en cuenta que la presente acción se basa en un contrato de locación (anexado con el escrito de inicio), cuya autenticidad se tiene por reconocida y en razón a lo que emana del documento, corresponde tener por legitimado al accionante, Alejandro Damián Raiczyk en su calidad de 'locador' y a la accionada, es decir: Greenserv Soluciones Ambientales S.R.L en su carácter 'locataria', así también se tiene por cierto el estado de mora de la sociedad demandada (todo ello conforme las pautas y normativa ya señaladas)." "Que, en casos como el presente, 'se configuran los denominados "moot cases", los cuales se producen allí donde no hay discusión real entre el actor y el demandado......., porque a raíz de acontecimientos subsiguientes, se ha extinguido la controversia, o ha dejado de existir la causa de la acción, o las cuestiones a decidir son enteramente abstractas, o se ha tornado imposible acordar reparación efectiva' (conf. SCBA 91843 del 7/9/05; Ac. 90414 del 26/04/06, e/ot)." "Frente a dicha situación y al pedido formulado, el día 03 de noviembre de 2025, con carácter de medida cautelar innominada, bajo responsabilidad y previa caución juratoria que prestó el Sr Raiczyk ... se le acordó a la parte actora la tenencia provisoria del inmueble motivo de la litis, que se concretó el día 18 de noviembre de 2025." "Otra consideración relevante: 'la falta de contestación de la demanda configura un incumplimiento liso, llano e indudable de la obligación legal de expresarse, creando una presunción de verdad de los hechos expuestos en la demanda ... que no necesita ser confirmada por prueba del actor' (conf. doctrina art. 263 del Código Civil y Comercial, art. 354 inc. 1° del C.P.C.C.)."
- Montos y fechas relevantes:
- Contrato suscripto: 26 de enero de 2024.
- Alquiler inicial pactado: $127.000,00 más IVA; plazo 36 meses (01/02/2024 al 31/01/2027) con ajuste por IPC del INDEC.
- Inicio de la acción: presentación 12 de junio de 2025.
- Traslado sumario ordenado: 17 de junio de 2025; pérdida del derecho a contestar de la demandada por no evacuar traslado (cédula devuelta 28/8/2025; notificada 22/8/2025).
- Constancia/constatación del inmueble: 29 de octubre de 2025 (oficial de justicia informó inmueble libre de ocupantes, portón lateral abierto y roto, bolsas de basura).
- Tenencia provisoria acordada: acto de tenencia concretado 18 de noviembre de 2025.
- Desistimientos del actor contra subinquilinos/ocupantes: 31/10/2025; contra el tercero Walter Sanchez: 21/11/2025.
- Autos para sentencia y firmeza de actos: 25/11/2025 y providencia 02/06/2026.
- Sentencia dictada: firmada digitalmente por Juez Juan José de Oliveira (fecha según firma digital).

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