VELEIERE PABLO GERMAN C/ NOVELLI GUSTAVO CESAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance que produjo lesiones y daños materiales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Gustavo Novelli y a la aseguradora a abonar $6.600.000, tras valorar reconocimientos del demandado y peritajes mecánico y médico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Germán Veleiere.
Demandado: Gustavo César Novelli; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (choque por alcance ocurrido el 23/9/2018), daños físicos, psíquicos, daño moral, gastos médicos y reparación/desvalorización del vehículo; se reclamó $616.500 inicialmente y se detallaron rubros por lesiones y materiales.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Gustavo Cesar Novelli a pagar a Pablo Germán Veleiere la suma de $6.600.000 más intereses según lo establecido, y se hizo extensiva la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en los términos de la póliza y con actualización de la cobertura vigente al pago. Se impusieron costas a la parte accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así las cosas, teniendo en cuenta la actitud asumida por cada una de las partes en el proceso, de acuerdo al relato de lo acontecido efectuado por las partes y lo que se desprende de las pruebas producidas, en especial, los reconocimientos formulados por Novelli al absolver posiciones en la audiencia celebrada con fecha 26/3/25 y lo dictaminado por el perito mecánico cuyo informe fuera presentado con fecha 3/6/22 -que valoro de acuerdo a las reglas de la sana crítica-, concluyo que se encuentra acreditada la ocurrencia del hecho en la forma alegada por el accionante; es decir, que el día del hecho ... fue embestido en la parte trasera del rodado, por el vehículo marca Chevrolet, modelo K-10/1981, Dominio SAC-003, que venia circulando en el mismo sentido pero sin respetar la distancia reglamentaria entre vehículos."
"Por ello, no encuentro atenuación ninguna para la responsabilidad del demandado por cuanto se encuentra acreditado que no tomó las precauciones necesarias al conducir, debiendo en consecuencia Gustavo Cesar Novelli -en su calidad de conductor y asegurado del vehículo embistente-, indemnizar los daños ocasionados y que jurídicamente deba resarcir (arts. 1716, 1722, 1729, 1737, 1757, 1758, 1769 y concs. del CCyC; arts. 68, 164, 165, 354, 375, 474 y conc. del CPCC)."
"De la prueba producida en autos, en especial, ... surge que el perito concluye que 'al momento del examen pericial el actor no presenta Incapacidad física derivada del hecho de la demanda'... con relación ahora a la incapacidad psíquica, ... la experta dictamina que 'el Sr. Veleiere no presenta DAÑO PSIQUICO...'. Por todo lo expuesto, en razón de lo dictaminado en ambos informes periciales, corresponde el rechazo de la totalidad de los rubros en tratamiento (art. 375 del CPCC)."
"En tal orden de ideas, considerando el carácter reparatorio que también tiene este componente del derecho de daños, conforme lo dispuesto por el art. 1078 del C. Civil, estimo justo, adecuado y equitativo fijar la suma de Pesos Cuatro Millones ($4.000.000.-) para el rubro en tratamiento [daño moral], fijado a valores actuales."
"En consecuencia, estimo justo, adecuado y equitativo fijar como indemnización del rubro daño material, la suma de Pesos Dos Millones Seiscientos Mil ($2.600.000), fijado a valores actuales, rechazando lo pretendido por desvalorización venal, en razón de su falta de prueba (art. 375 del CPCC)."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, condenando en consecuencia a Gustavo Cesar Novelli a abonar a Pablo German Veleiere, la suma de Pesos Seis Millones Seiscientos Mil ($6.600.000.-) en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados."
- Notas sobre prueba y valoración: el Tribunal valoró reconocimientos del demandado en audiencia, el peritaje mecánico (3/6/22) que indicó choque por alcance y determinó costo de reparación por $163.900 a esa fecha (que actualizó a $2.600.000), y pericias médicas (12/11/24 y 14/4/24) que concluyeron ausencia de incapacidad física y ausencia de daño psíquico. Aun cuando rechazó incapacidad y gastos médicos, fijó daño moral en $4.000.000 y daño material en $2.600.000; imputó responsabilidad objetiva conforme arts. 1716 y concordantes CCyC; hizo extensiva la condena a la aseguradora dentro de los límites de la póliza y con actualización de la cobertura vigente al pago.
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