LLORET, RICARDO AMADO WALTER c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO -OSPOCE- Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para ser mantenido como afiliado al Plan SMG10 tras jubilarse. La Cámara confirmó la imposición de costas a SWISS MEDICAL, elevó los honorarios del letrado actora y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la protección de la afiliación.
Actor: Ricardo Amado Walter Lloret. Demandado: Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y Swiss Medical S.A. Objeto: Amparo para que se mantenga la afiliación del actor y su cónyuge al Plan SMG10 en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse, con la derivación de aportes conforme a la normativa aplicable. Decisión: La Cámara Federal de La Plata – Sala III confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto impuso las costas a la recurrente (SWISS MEDICAL), impuso las costas de Alzada a la recurrente, elevó los honorarios regulados a favor del letrado Damián Horacio Troncoso a 20 UMA ($2.041.520) y reguló por actuación ante la Alzada 6 UMA ($612.456).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio formulado por la imposición de costas no habrá de prosperar. Ello es así, por cuanto los fundamentos esgrimidos por la recurrente no resultan aptos para relevarla, en el marco del presente proceso de amparo, de la aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 14 de la ley 16.986, según el cual las costas se impondrán al vencido, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 68 del CPCCN."
"En el caso, la parte actora debió recurrir a la vía judicial para poder hacer uso de su derecho de optar –en función de su nuevo status de jubilado
- por permanecer como afiliado de las demandadas. Concretamente, el actor se vio compelido a interponer la acción de amparo ante la incertidumbre y la amenaza real e inminente de interrupción de su cobertura médico-asistencial tras haber accedido al beneficio jubilatorio."
"Desde tal óptica, la vía judicial ejercida resultó necesaria y determinante para el cumplimiento de la pretensión procesal y, en dicho marco, la demandada resultó vencida. Por ello, corresponde confirmar la imposición de las costas establecida en la instancia de origen."
Respecto de honorarios: "considero que resulta reducida la retribución fijada por el juez de grado, en virtud de lo cual -receptándose el recurso por bajos
- debe ser elevada y establecida en 20 UMA... Asimismo corresponde establecer los honorarios por las actuaciones cumplidas por el profesional ante esta instancia en 6 UMA."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: