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B., E. L. c/ OSTEE s/AMPARO LEY 16.986

La actora demandó a OSTEE reclamando cobertura de internación geriátrica para su madre con certificado de discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó el otorgamiento de la cobertura conforme al módulo “Hogar Permanente Categoría A” más 35% por dependencia, limitando el reintegro al monto facturado por la institución cuando el módulo supere esa facturación y elevando los honorarios a 20 UMAs.

Amparo Discapacidad Internacion geriatrica Ley 24.901 Res. 428/1999 Cobertura integral Hogar permanente Limite por facturacion Honorarios Ostee

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C. E. B. en representación de su madre E. L. B. Demandado: Obra Social de los Trabajadores de las Empresas de Electricidad (OSTEE). Objeto: Cobertura de la prestación de internación geriátrica (internación en Residencia Geriátrica “San Roque”) conforme a la Ley 24.901 y el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Res. 428/99) incluyendo el 35% por dependencia. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en los términos expuestos: se hace lugar al amparo ordenando la cobertura conforme al módulo Hogar Permanente Categoría A más 35% por dependencia; se aclara que si ese monto supera la facturación mensual de la institución, el reintegro se limita a la facturación; se elevan los honorarios del letrado a 20 UMAs ($2.041.520). No se imponen costas de Alzada por falta de réplica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad... En lo concerniente a las obras sociales, dispone que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2)." "De la misma manera lo regula la Resolución 428/1999 -que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad Normativa General
- en el punto 2.2.2., apartado a.); admitiendo dos modalidades de cobertura: de alojamiento permanente y de alojamiento de lunes a viernes." "No obstante, resulta necesario aclarar que para el supuesto de que la sumatoria resultante valor del módulo Hogar Permanente Categoría 'A', más el 35% adicional por dependencia resultara un monto superior al importe de la facturación mensual de la institución geriátrica en la cual se encuentra internada la amparista, deberá limitarse al reintegro de esta última cifra (conf. expediente N° CCF 637/2021/CA1...)." "Conforme lo expuesto y valorada la actuación en autos del letrado patrocinante de la parte actora, en la cantidad de 14 UMAS... entiende el Tribunal que deben elevarse los honorarios regulados a 20 (veinte) UMAs, actualmente equivalentes a dos millones cuarenta y un mil quinientos veinte($2.041.520)..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la transcripción aportada; la resolución se dicta por la Cámara.

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