PRIORI MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La ANSES interpuso un recurso extraordinario contra la sentencia dictada en la causa en la que era parte demandada. La Cámara Federal de La Plata - Sala III denegó el recurso por considerar que el recurrente sólo manifiesta discrepancias con la valoración del sentenciante y no acredita arbitrariedad ni gravedad institucional que habilite la instancia extraordinaria, aplicando la doctrina vinculante de la Corte Suprema.
Actor: ANSES (recurrente). Demandado: No surge expresamente del texto; la ANSES figura como demandada en la causa originaria. Objeto: Se interpuso un recurso extraordinario contra la sentencia dictada por el Tribunal de origen; el reclamo impugna la decisión de mérito (motivación exacta del planteo no detallada en el texto). Decisión: Se deniega el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES, con costas al recurrente vencido atento la presencia de réplica (art. 68 CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase por conducto del sistema Lex100.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes del fallo:
- "Que esta Sala en numerosos precedentes ha sostenido que lo resuelto por la Corte Suprema en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes."
- "Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia 'fundada en ley' a la que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613)."
- "Que en el caso, se advierte que el recurrente alega presuntos quebrantamientos a principios y garantías constitucionales que, en rigor, lo llevan a una conclusión distinta a la del sentenciante. Ello implica sólo un diferente criterio de apreciación del derecho aplicable, que, por ser así, configuran la mera discrepancia con la forma en que los jueces de la causa han ejercido su ministerio, perdiéndose de vista –como se dijo
- que el recurso interpuesto no tiene por finalidad lograr la apertura de una tercera instancia revisora, por lo que en ese aspecto la vía extraordinaria será denegada."
- "Que por otra parte, no se dan los presupuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados."
- Parte resolutiva: "Denegar el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES demandada, con costas al recurrente vencido atento la presencia de réplica (art. 68 CPCCN)."
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