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CAPDET, HECTOR NATALIO c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por el gravamen del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del impuesto para el caso concreto, aplicando el precedente “García” y ordenando la devolución de las sumas retenidas con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.

Impuesto a las ganancias Jubilacion Inconstitucionalidad Precedentes corte (garcia) Devolucion de retenciones Intereses (tasa pasiva promedio bcra) Vulnerabilidad Afip/arca Costas en el orden causado Ley 20.628 y modificatorias (27.346 27.430 27.617 27.725 27.743).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: H. N. C., jubilado (haber por Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal), 69 años según constancias del expediente. Demandado: AFIP / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en cuanto grava sus haberes jubilatorios y la devolución de las sumas descontadas con sus intereses. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; declaró la inaplicabilidad del régimen del Impuesto a las Ganancias respecto del beneficio previsional del actor en los términos del precedente “García”, ordenó la devolución de las sumas retenidas (con intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago) y fijó las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "declaró 'la inaplicabilidad, para el caso concreto, del Régimen de Impuesto a las Ganancias -en relación a su beneficio previsional
- del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 -texto según Leyes 27.346 y 27.430-, del Decreto 473/23, de la Ley 27.725 y de cualquier otra norma, decreto, reglamento, circular o instructivo dictado o que se dictare en consonancia con dicho régimen, por vulnerar derechos de raigambre constitucional' y ordenó a la demandada que arbitre los medios necesarios a fin de disponer el reintegro de las sumas retenidas..." "La sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido... la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera..." (voto mayoritario del precedente "García", transcripto en el fallo). "corresponde ordenar que el reintegro de los montos retenidos con base en las normas descalificadas opere desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." (considerando IV.3 y IV.6). "corresponde que [los intereses] sean fijados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... debiendo realizarse el cálculo desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago." (considerando IV.4).
- Votos/diferencias: La sentencia apelada de primera instancia fue adherida por la mayoría de la Cámara; el tribunal siguió el precedente "García" de la Corte Suprema (cita de mayoría y mención de la disidencia del juez Rosenkrantz en dicho precedente). Se aclara que el juez que concurre al voto disiente en su convicción personal sobre el voto mayoritario de la Corte, pero aplica dicho precedente por razones de seguridad jurídica.

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