P., G. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió amparo de salud contra OSDE solicitando cobertura al 100% del tratamiento con Dupixent 300 mg por rinosinusitis crónica con poliposis nasal severa. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por entender acreditada la necesidad médica y la negativa fundada sólo en la ausencia del medicamento en el PMO.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G. Á. P. (paciente afiliado a OSDE)
Demandado: OSDE (obra social / prepaga)
Objeto: Cobertura al 100% del tratamiento con la medicación Dupixent 300 mg jeringas prellenadas x2, por rinosinusitis crónica con poliposis nasal severa no controlada.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a OSDE proveer la cobertura del 100% del tratamiento prescripto; se impusieron las costas a la demandada en su carácter de vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del análisis de la prueba documental acompañada a fs. 6/18 surge agregada la historia clínica del 20 de abril de 2022 suscripta por el profesional médico Carlos López, M. N: 158434, que indica que el paciente padece una pansinusitis polipoidea recidivante, con bloqueo nasal completo, anosmia, cefalea y somnolencia diurna, lo que le produjo un significativo deterioro de su calidad de vida. También da cuenta de la falta de respuesta a los corticoides administrados por vía oral y tópica, así como de la rápida reaparición de los pólipos luego de la intervención quirúrgica realizada en diciembre de 2021."
"Por otra parte, al presentar el informe circunstanciado previsto en la ley de amparo, la demandada reconoció que había rechazado la cobertura solicitada por considerar que el medicamento Dupixent no se encontraba incluido en las resoluciones 201/02 y 310/04 del Ministerio de Salud, ni en el plan contratado. De tal modo, la negativa no se sustentó en una evaluación concreta de la necesidad, eficacia o pertinencia del tratamiento prescripto, sino exclusivamente en la alegada falta de incorporación al Programa Médico Obligatorio."
"En reiteradas ocasiones este Tribunal ha sostenido que una interpretación armónica y sistemática de la normativa constitucional y de los instrumentos internacionales de derechos humanos permite razonablemente concluir que el Plan Médico Obligatorio fija el límite inferior del universo de prestaciones que deben garantizar los agentes del sistema de salud... Dicho plexo normativo no puede ser interpretado de manera estática, sino que exige una actualización permanente, acorde a las necesidades sociales, al avance de la ciencia médica... por lo tanto, el derecho a la salud no es solamente un derecho humano fundamental... sino que, además, es un derecho progresivo, no es un derecho estático, evoluciona progresivamente junto a la evolución social y científica."
"Frente a ello, los elementos reseñados en la causa conforman un cuadro probatorio concordante que demuestra el padecimiento, el fracaso de las terapias previamente implementadas, la necesidad médica del tratamiento indicado y la negativa de la obra social fundada en una interpretación restrictiva del alcance de su obligación de cobertura."
Resolución dispositiva: "1. Confirmar la sentencia de primera instancia en todo cuanto fuera motivo de agravio. 2. Las costas de Alzada se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos: fallo por la mayoría de la Cámara (firmado por los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y Laureano Alberto Durán). No se consignan votos de minoría en el expediente.
Fechas y datos relevantes: historia clínica 20/04/2022; prescripciones médicas 16 y 18/08/2022; informe psicológico 13/07/2022; sentencia de Cámara firmada digitalmente el 07/08/2026.
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