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DOMINGUEZ, DIEGO HERNAN c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios. La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el gravamen para el caso concreto y ordenó la devolución de las sumas retenidas con intereses, aplicando el precedente “García” de la Corte Suprema.

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Actor: D. H. D., jubilado (agente retirado del Servicio Penitenciario Federal). Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en cuanto grava haberes jubilatorios; devolución de las sumas retenidas con intereses. Decisión: La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la sentencia de grado que hizo lugar a la acción, declaró inaplicable para el caso concreto el régimen del Impuesto a las Ganancias respecto del beneficio previsional y ordenó a la AFIP el reintegro de las sumas retenidas (período no prescripto de cinco años o desde la fecha de otorgamiento del beneficio si fuere menor) con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales del fallo): "Aplicó el precedente “García” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, observando la especial situación de vulnerabilidad de la parte actora y, en consecuencia, declaró 'la inaplicabilidad, para el caso concreto, del Régimen de Impuesto a las Ganancias -en relación a su beneficio previsional
- del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 -texto según Leyes 27.346 y 27.430-, del Decreto 473/23, de la Ley 27.725 y de cualquier otra norma, decreto, reglamento, circular o instructivo dictado o que se dictare en consonancia con dicho régimen, por vulnerar derechos de raigambre constitucional' y ordenó a la demandada que arbitre los medios necesarios a fin de disponer el reintegro de las sumas retenidas..." "La Corte Suprema se ha inclinado por esta última solución, reservando para las situaciones debidamente comprobadas la declaración de inconstitucionalidad... Ahora es menester considerar el monto del beneficio percibido, la entidad de los descuentos efectuados, la continuidad en el tiempo de éstos, la edad del demandante, la situación de salud y, eventualmente, las circunstancias especiales que lo coloquen en situación de vulnerabilidad." "En esos términos, se impone aplicar la doctrina derivada del precedente citado y considerar a la parte actora –a la luz de las comprobadas circunstancias del expediente– como una persona en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, merecedora de un tratamiento impositivo especial y diferenciado del colectivo de beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social."
- Citas textuales complementarias: "corresponde ordenar que el reintegro de los montos retenidos con base en las normas descalificadas opere desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "corresponde que [los intereses] sean fijados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... debiendo realizarse el cálculo desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago."
- Votos: decisión mayoritaria (jueces Vallefín y Faggi) con adhesión de Lemos Arias; no se invocan votos en disidencia relevantes dentro de la Cámara.

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