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PONCE, OBDULIO JOSE c/ AFIP- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP para que se invalide el impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios y se ordene la devolución de descuentos. La Cámara Federal de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y declaró aplicable el precedente “García”, admitiendo la demanda por comprobarse la situación de vulnerabilidad y ordenando la devolución de las retenciones con intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Obdulio José Ponce. Demandado: AFIP
- Administración Federal de Ingresos Públicos. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en cuanto grava haberes jubilatorios y la devolución de las sumas descontadas con intereses. Decisión: La Cámara Federal de La Plata revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción, consideró aplicable el precedente “García” de la Corte Suprema y declaró que la parte actora se encuentra en situación de vulnerabilidad. Ordenó la devolución de las retenciones desde la interposición de la demanda con interés, la imposición de costas a cargo del orden causado y la adecuación de la regulación de honorarios por el juez de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La extensa trascripción de los fundamentos del caso “García” resuelto por la Corte Suprema, adquiere sentido en esta causa en la que se discute, precisamente, si el citado precedente es o no aplicable. En otros términos, si la sentencia de la Corte impide gravar con el impuesto a las ganancias a todas las jubilaciones o si ha consagrado algún estándar que mantenga la validez constitucional del tributo para determinadas situaciones. A nuestro juicio, resulta claro que la Corte Suprema se ha inclinado por esta última solución, reservando para las situaciones debidamente comprobadas la declaración de inconstitucionalidad." "En efecto, por un lado, ha recordado su tradicional jurisprudencia que confiere amplias facultades al Congreso para elegir los objetos imponibles... Pero ha enfatizado los límites constitucionales a dicha competencia, subrayando que cuando se ejerce en materia previsional no puede dejar de considerar que repercute sobre un colectivo vulnerable. Esta situación torna insuficiente el clásico control judicial confinado a determinar la confiscatoriedad o no del tributo. Este control pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro y ello impone analizar individualmente las situaciones." "En esos términos, se impone aplicar la doctrina derivada del precedente citado y considerar a la parte actora –a la luz de las comprobadas circunstancias del expediente
- como una persona en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, merecedora de un tratamiento impositivo especial y diferenciado del colectivo de beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social." "Asimismo, siguiendo la línea marcada por el citado precedente “García”, este Tribunal en casos análogos, dispuso que el reintegro de los montos retenidos con base en las normas descalificadas opere desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago... Corresponde que (los intereses) sean fijados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... debiendo realizarse el cálculo desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago." "Teniendo en miras que el resultado de este litigio se deriva de una interpretación judicial acerca de si el caso se encuadra –o no– dentro del estándar que trazó la Corte Suprema en el referido precedente “García” y que la actitud de la Administración Federal de Ingresos Públicos no ha sido otra más que la aplicación de la legislación vigente (ley 20.628 y sus modificatorias), juzgo que, tanto las costas de primera instancia, como las de Alzada deben imponerse en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)."
- Votos: El fallo contiene voto conjunto de los jueces Vallefín y Faggi; Lemos Arias adhiere y firma su voto por compartido. Se deja constancia de la suscripción de Lemos Arias en virtud de vacancia de una vocalía.

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