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G, J. C. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS- PAMI s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura integral del tratamiento con Aflibercept conforme prescripción médica. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar al amparo y modificó la sentencia de primera instancia respecto de la imposición de costas, imponiéndolas a la demandada y sin costas de Alzada por ausencia de réplica.

Amparo Pami Aflibercept Cobertura de medicamentos Costas Honorarios Accion de amparo Cpccn art. 68 Incumplimiento Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: J. C. G. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI). Objeto: Cobertura integral del tratamiento con Aflibercept (40 mg/ml) conforme prescripción médica. Decisión: Se confirmó el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura del medicamento; se modificó la imposición de costas: se impusieron las costas a la demandada por haber acreditado cumplimiento solo con posterioridad, y no se impusieron costas de Alzada por falta de réplica del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "En el presente caso, de las constancias de la causa surge que el actor pese a los reiterados reclamos formulados no obtuvo respuesta, por lo que se vio obligado a iniciar las presentes actuaciones a fin de obtener la cobertura del medicamento prescripto, ante el silencio de la demandada, quien acreditó el cumplimiento con posterioridad a la notificación de las presentes actuaciones y dictado de la medida cautelar peticionada. Por ello corresponde hacer lugar al agravio, e imponer las costas a la demandada vencida (conf. art.68 CPCCN)." "En primer lugar, corresponde destacar que las costas son los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso. Su imposición no reviste carácter de sanción, sino que procura evitar que las erogaciones que la parte vencedora debió realizar para obtener el reconocimiento de su derecho se traduzcan en una disminución del mismo. ... Así, las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan tan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es precisamente la actuación con derecho lo que da verdaderamente la dimensión de la objetividad en la materia que nos ocupa..."
- Montos / fechas relevantes:
- Honorarios fijados en primera instancia: $1.577.000 (20 UMAs) para la Dra. Alejandra Águeda Mansilla, con más 10% por ley provincial y obligación de retención y pago de IVA si correspondiere, y 6% anual desde la fecha de mora.
- Fecha de firma: 07/08/2026.

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