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M., C. G. Y OTRO c/ UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986

Los actores promovieron acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal solicitando cobertura integral de insumos y medicación para una menor con diabetes tipo I. La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia de primera instancia: confirmó la obligación de cobertura integral y de prestaciones futuras vinculadas a la enfermedad, confirmó que las costas correspondan a la demandada y elevó la regulación de honorarios a 20 UMAs.

Amparo Obra social Diabetes tipo i Cobertura de insumos Derecho a la salud Prestaciones futuras Honorarios Umas Costas Camara federal de la plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C. G. M. y C. Y. S. M. en representación de su hija M. A. A. (Alessia Azul Masi). Demandado: Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSPCN). Objeto: Amparo para obtener la provisión y cobertura al 100% de insumos y medicación prescritos por los médicos tratantes (Dexcom One receptor, transmisor y sensor) para el tratamiento de diabetes tipo I de la menor, y cobertura continua mientras esté indicada. Decisión: Se modificó la sentencia apelada en el sentido de confirmar la obligación de la obra social de continuar asegurando la provisión y cobertura del 100% de los insumos y medicación prescrita vinculada a la enfermedad de la menor; se impusieron las costas a la demandada; y se elevaron los honorarios del letrado de la actora de 14 UMAS a 20 UMAs (equivalentes en la resolución a $2.041.520).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar a la acción de amparo ... condena a continuar asegurando la provisión y cobertura del 100% de los insumos y la medicación prescripta por los médicos tratantes al amparista, para el tratamiento de las dolencias que padece, en la forma, dosis y cantidades que sea prescripto por sus médicos tratantes, mientras sea indicado por los galenos, en forma ininterrumpida, sin más requisitos que su orden médica, con motivo de la grave enfermedad que padece." "En tales condiciones, el Estado Nacional asumió compromisos internacionales explícitos encaminados a promover y facilitar las prestaciones de salud requeridas por sus habitantes, con mayor necesidad en los casos de minoridad y ancianidad ... por lo que no puede desligarse válidamente de esos deberes so pretexto de la inactividad de otras entidades públicas o privadas, máxime cuando ellas participan de un mismo sistema sanitario." "Con tal finalidad, dicho seguro ha sido organizado dentro del marco de una concepción 'integradora' del sector sanitario... Su objetivo fundamental es 'proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas,...'" "En consecuencia, sobre el agravio referido a la provisión de prestaciones futuras, corresponde confirmar la sentencia al respecto siempre que la medicación prescripta a la menor se relacione con la enfermedad que padece." "Por ello el Tribunal, RESUELVE: Modificar sentencia apelada con el alcance que surge de la presente. Sin costas de Alzada atento la falta de réplica del recurso (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)." Además, respecto de los honorarios: "Conforme lo expuesto, y valorada la actuación en autos del letrado patrocinante de la parte actora, en la cantidad de 14 UMAS... entiende el Tribunal que deben elevarse los honorarios regulados a 20 (veinte) UMAs, actualmente equivalentes a dos millones cuarenta y un mil quinientos veinte ($2.041.520)..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el texto incorporado.

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