GALVEZ RUBEN ALBERTO C/ MARINO JOSE LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La parte actora solicitó aclaratoria por errores materiales en la sentencia definitiva sobre un reclamo de daños y perjuicios automotor. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y corrigió los puntos de la sentencia: sustituyó “motovehículo” por “vehículo”, rectificó la mención de los rubros afectados y amplió la identificación de los actores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La parte actora identificada en autos como G.R.A. (también citada en el cuerpo como R.A.G.) y G.E.S.B.
Demandado: M.J.L. (en la carátula) y en la aclaratoria se menciona al SR. J.L.M.
Objeto: Acciones por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor; aquí se tramita un incidente de aclaratoria vinculado a la sentencia definitiva.
Decisión: Se admitió la aclaratoria y se corrigieron errores materiales puntuales de la sentencia definitiva de fecha 08-4-2026; se ordenó registrarla junto con la sentencia y notificar a las partes por los domicilios electrónicos constituidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En razón de la presentación realizada en fecha 14-04-2016 por la parte actora -aclaratoria
- advierto en este acto una serie de errores materiales en la sentencia definitiva de fecha 08-4-2026 que serán subsanados en este acto. Por dicha razón y a tenor de los arts. 36 y 166 inc. 6 del C.P.C.;"
"II] DISPONGO:
1. Aclarar que el punto II. e.1. donde se lee 'Gastos de reparación del motovehículo' debe leerse 'Gastos de reparación del vehículo';
2. Aclarar que en el último párrafo del punto ii.g. donde se lee '...los intereses correspondientes a los rubros "Pérdida de chance" y "Daño Moral"...' debe leerse '...los intereses correspondientes a los rubros "Gastos de reparación" y "Desvalorización venal..." ;
3. Aclarar que el punto IV. donde se lee '...hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por R.A.G. contra el SR. J.L.M....' debe leerse '...hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por R.A.G. y G.E.S.B. contra el SR. J.L.M....'"
"REGISTRESE CONJUNTAMENTE CON LA SENTENCIA DEFINITIVA. NOTIFIQUESE, a cuyo fin, comuníquese la presente a las partes intervinientes a los domicilios electrónicos constituidos en autos (argto. art 135 C.P.C, Ac. 4039)."
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