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GALVEZ RUBEN ALBERTO C/ MARINO JOSE LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La parte actora solicitó aclaratoria por errores materiales en la sentencia definitiva sobre un reclamo de daños y perjuicios automotor. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y corrigió los puntos de la sentencia: sustituyó “motovehículo” por “vehículo”, rectificó la mención de los rubros afectados y amplió la identificación de los actores.

Aclaratoria Incidente Danos y perjuicios automotor Error material Gastos de reparacion Desvalorizacion venal Intereses Notificacion electronica Partes: g.r.a./r.a.g. G.e.s.b. Demandado: m.j.l. / j.l.m.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La parte actora identificada en autos como G.R.A. (también citada en el cuerpo como R.A.G.) y G.E.S.B. Demandado: M.J.L. (en la carátula) y en la aclaratoria se menciona al SR. J.L.M. Objeto: Acciones por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor; aquí se tramita un incidente de aclaratoria vinculado a la sentencia definitiva. Decisión: Se admitió la aclaratoria y se corrigieron errores materiales puntuales de la sentencia definitiva de fecha 08-4-2026; se ordenó registrarla junto con la sentencia y notificar a las partes por los domicilios electrónicos constituidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En razón de la presentación realizada en fecha 14-04-2016 por la parte actora -aclaratoria
- advierto en este acto una serie de errores materiales en la sentencia definitiva de fecha 08-4-2026 que serán subsanados en este acto. Por dicha razón y a tenor de los arts. 36 y 166 inc. 6 del C.P.C.;" "II] DISPONGO: 1. Aclarar que el punto II. e.1. donde se lee 'Gastos de reparación del motovehículo' debe leerse 'Gastos de reparación del vehículo'; 2. Aclarar que en el último párrafo del punto ii.g. donde se lee '...los intereses correspondientes a los rubros "Pérdida de chance" y "Daño Moral"...' debe leerse '...los intereses correspondientes a los rubros "Gastos de reparación" y "Desvalorización venal..." ; 3. Aclarar que el punto IV. donde se lee '...hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por R.A.G. contra el SR. J.L.M....' debe leerse '...hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por R.A.G. y G.E.S.B. contra el SR. J.L.M....'" "REGISTRESE CONJUNTAMENTE CON LA SENTENCIA DEFINITIVA. NOTIFIQUESE, a cuyo fin, comuníquese la presente a las partes intervinientes a los domicilios electrónicos constituidos en autos (argto. art 135 C.P.C, Ac. 4039)."

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