ARROYO CHANCO DAYSI VIOLETA Y OTRO/A (58) C/ DE LA CRUZ ARTEAGA ROLANDO JAIME Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Los actores reclamaron desalojo y restitución de la tenencia de un inmueble. El Tribunal dio por concluido el proceso por cumplimiento anticipado de la pretensión al haber tomado posesión los actores y ordenó imponer las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Deysi Chanco y Dennis Percy (letrada patrocinante Natalia Elisabeth Zurita).
Demandado: Rolando Jaime Arteaga y Zoraida Suarez.
Objeto: Acción de desalojo para la restitución de la tenencia de un bien inmueble.
Decisión: El Tribunal declaró finalizado el proceso porque los actores manifestaron haber tomado posesión del inmueble, por lo que la pretensión se encuentra cumplida anticipadamente; impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que mediante la presentación en proveimiento, la parte actora -Deysi Chanco y Dennis Percy
- manifiesta haber tomado posesión del inmueble base de la presente acción, en virtud de que los demandados Rolando Jaime Arteaga y Zoraida Suarez se han retirado del inmueble."
"Que el objeto del juicio de desalojo es la restitución de la tenencia de un bien inmueble, cuando tal obligación sea exigible. (conf. art. 676 del CPCC)."
"Que no obstante el estado de las presentes actuaciones, ante la circunstancia apuntada, se encuentra cumplida anticipadamente la pretensión articulada en favor de los accionantes, por lo que resulta innecesaria la continuación de este proceso y por ende el dictado de una sentencia de desalojo."
"En consecuencia, corresponde tener por finalizado el presente proceso. (art. 34, 36 y 163 del CPCC)."
"Con relación a las costas, en virtud de lo dispuesto por los arts. 68 y 70 inc. 1º del CPCC, corresponde imponer las mismas a la parte demandada, debiendo procederse a regular los honorarios de los letrados intervinientes en su oportunidad."
Decisión dispositiva: "Dar por concluido el reclamo incoado en autos. Imponer las costas a la demandada (arts.68 y 70 inc.1º del C.P.C.C.). Diferir la pertinente regulación de honorarios para una vez que se aneje en autos la pauta arancelaria correspondiente (art.40 Ley 14.967)."
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