CERREZUELA CLAUDIA ALEJANDRA Y OTRO C/ KALISKI ARNALDO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble en Bartolomé Mitre 1951, Castelar. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara adquirido por prescripción adquisitiva el dominio a favor de los cesionarios, fijando la fecha de adquisición el 14/01/2019 y ordenando la cancelación registral a favor del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramón Reinaldo Cerrezuela (luego cedió derechos a Claudia Alejandra Cerrezuela y parcialidad a Ricardo Christian Hernán Guacci).
Demandado: Kaliski Arnaldo.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble sito en Bartolomé Mitre nº1951, Castelar; Circ. II, Secc. A, Mzna. 21, Parc. 10; Matrícula N° 134.784; sup. 516 m², conforme plano de mensura aprobado el 22/12/2016.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara adquirido por prescripción adquisitiva el dominio a favor de los cesionarios (Claudia Alejandra Cerrezuela y Ricardo Christian Hernán Guacci) en las porciones determinadas en las escrituras de cesión; se ordena la cancelación registral a favor del demandado Kaliski Arnaldo; se fija la fecha de adquisición del dominio el 14 de enero de 2019; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal sentido, de la prueba documental acompañada surge que las constancias más antiguas que acreditan actos posesorios corresponden a la solicitud de instalación del servicio de gas a nombre de Ramón Reinaldo Cerrezuela, de fecha 14/01/1999, y al certificado de instalación de gas de fecha 19/02/1999 (v. fs. 97 y contestación de oficio de Naturgy BAN S.A., recibida con fecha 11/07/2024). Tales elementos permiten tener por acreditado el ejercicio de la posesión desde, al menos, el día 14/01/1999, operando la presunción de su continuidad. En consecuencia, habiéndose cumplido el plazo de veinte años previsto por la ley el día 14 de enero de 2019, corresponde establecer que en esa fecha se produjo la adquisición del derecho real de dominio."
"Analizados tales elementos de prueba, entiendo que la actora mediante prueba compuesta logró acreditar que ejerció ininterrumpidamente, durante el tiempo requerido para adquirir el dominio por usucapión, el poder de hecho acompañado por el ánimus dómini, o sea, la posesión ostensible y continua del bien en los términos de los arts.1897, 1899, 1900, 1908, 1930, 2565 y cc. del C. Civil y Comercial, pues no se alegó oposición, ni surge de la prueba atisbo siquiera de ello por parte de su propietario, y además su posesión resulta pública, ya que los actos posesorios se reputan públicos, más que por las expresiones formales de los testigos por razón de la facilidad con que cada uno ha podido conocerlos, actos que por sí mismos denotan una conducta objetivamente exteriorizada como de dueño."
"Por todo ello ... Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Ramón Reinaldo Cerrezuela y, en consecuencia, declarando adquirido por prescripción adquisitiva el dominio del inmueble ... a favor de los cesionarios Claudia Alejandra Cerrezuela y Ricardo Christian Hernán Guaccio, conforme a las porciones determinadas en las escrituras de cesiones de derechos posesorios y litigiosos citadas precedentemente."
- Citas textuales legales y jurisprudenciales empleadas: artículos 1897, 1899, 1900, 1905, 1908, 1930, 2565 y concordantes del Código Civil y Comercial; arts. 68, 163, 354, 375, 384, 456, 679, 682 y concordantes del CPCC; art. 24 de la ley 14.159. (Estas disposiciones son invocadas por el Tribunal como fundamento jurídico.)
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