CARUNCHIO MARIA DEL CARMEN C/ ALVAREZ MARIA ANAHI Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por capital adeudado de $23.000 e intereses. El Tribunal declaró la causa de trance y remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, intereses legales desde la mora, costas y costas de la ejecución por silencio de los ejecutados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARUNCHIO MARIA DEL CARMEN.
Demandado: ALVAREZ MARIA ANAHI; GONZALEZ SIMON ELIAS; GONZALEZ BRUNO IVAN.
Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado de VEINTITRES MIL PESOS ($23.000) más intereses conforme al art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial, desde la mora hasta su efectivo pago, costos y costas de la ejecución.
Decisión: Se declara la causa de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados hagan el pago íntegro del capital reclamado, con intereses legales y costas; se deja constituido el domicilio de la demandada en los estrados por su silencio; se difiere la regulación de honorarios del letrado para oportunidad legal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados GONZALEZ SIMON ELIAS, ALVAREZ MARIA ANAHI y GONZALEZ BRUNO IVAN hagan a la acreedora CARUNCHIO MARIA DEL CARMEN integro pago del capital reclamado de VEINTITRES MIL PESOS, con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
"Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967."
"Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."
Constancias de diligencias de intimación aportadas en autos:
"Se deja constancia de que la parte demandada GONZALEZ SIMON ELIAS fue intimada de pago el día 04/03/2026 en calle Los Aromos N° 2951 de ésta ciudad (...), la parte demandada GONZALEZ BRUNO IVAN fue intimada de pago el día 04/03/2026 en calle Los Aromos N° 2951 (... ) y la parte demandada ALVAREZ MARIA ANAHI fue intimada de pago el día 23/12/2025 en calle Punta Alta N° 37 de esta ciudad (...)."
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