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FORTE FLORENCIA C/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra Proteccion Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y otros. El Tribunal concedió la aclaratoria y modificó la sentencia de fecha 13/7/2026 corrigiendo la mención errónea del nombre de la aseguradora, y asimismo concedió libremente el recurso de apelación interpuesto.

Recurso de apelacion Aclaratoria Correccion de error material Modificacion de sentencia Art. 36 cpcc Notificacion electronica Seguro de transporte publico Danos y perjuicios autom. Proteccion mutual Expediente mo-25690-2024.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FORTE FLORENCIA. Demandado: PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS y otros. Objeto: Acción por daños y perjuicios automotores con lesiones (expediente principal MO-25690-2024). Decisión: El Tribunal advierte un error en el punto 2º de la sentencia definitiva de fecha 13/7/2026 y, haciendo uso del art. 36 inc. 3º del C.P.C.C., modifica la sentencia para que donde decía "ESCUDO SEGUROS S.A" conste "PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS". Además, se concede libremente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13/7/2026 y se dispone la elevación de autos a la Cámara de Apelaciones Departamental (arts. 242 inc. 1º y 243 C.P.C.C.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "Atento lo expuesto, advierto en este acto que en el punto 2do. del fallo de la sentencia definitiva de fecha 13/7/2026 se ha incurrido en error. Consecuentemente, haciendo uso de la facultad que me confiere el art. 36 inc. 3º del C.P.C.C., modifícase la misma en el sentido de dejar expresado que, donde dice: 'ESCUDO SEGUROS S.A', debe leerse: 'PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS'." "Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13/7/2026 elevándose oportunamente los autos a la Excma. Cámara de Apelaciones Deptal. en la forma de estilo (arts. 242, inc. 1º y 243 del C.P.C.C.)." "Regístrese en relación al nº 56. y notifíquese electrónicamente."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la pieza analizada.

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