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ARRIETA SOSA JUAN DANIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente para obtener el beneficio de litigar sin gastos en un juicio de reivindicación por parte de Arrieta Sosa Juan Daniel. El Tribunal concedió el beneficio al entender acreditada la carencia de recursos del peticionante y desestimó la oposición de Sancor por insuficiencia probatoria.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Lomas de zamora Prueba testimonial Carencia de recursos Costas Sancor cooperativa de seguros limitada Juicio de reivindicacion Imposicion de costas Art. 80-84 codigo procesal civil y comercial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Arrieta Sosa Juan Daniel solicita el beneficio de litigar sin gastos. Demandado: Incidencia en autos principales contra Norma Beatriz Gandini y con oposición formulada por la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos para litigar en el juicio de reivindicación. Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos a Arrieta Sosa Juan Daniel; se imponen las costas de esta incidencia a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, al resultar vencida; se difiere la regulación de honorarios hasta la determinación del monto del juicio principal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV. Sentado ello, adelanto que la oposición a la concesión del presente no ha de ser favorablemente receptada, a la luz de la apreciación de la prueba rendida, por cuanto la misma no resulta suficiente para acreditar la efectiva existencia de los requisitos exigidos por la normativa vigente a los fines del rechazo del beneficio de litigar sin gastos.- En dicha inteligencia, he de abordar el tratamiento de la cuestión aquí traída y es así que en este orden de ideas, es sabido que si bien el criterio de valoración de la prueba en el beneficio de litigar sin gastos es amplio, el requirente debe demostrar concretamente la carencia de medios económicos y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar el proceso.- Así las cosas, he de advertir que conforme se desprende de las declaraciones testimoniales brindadas en autos por los tres testigos ofrecidos por el accionante (Nilsen Mariela Galeano Vazquez, Santa Catalina Rios y Bienbenido Segundo Juan Heredia
- ver fecha 9/10/25, y su posterior ratificación de fecha 1/12/25)-, los mismos han afirmado ser vecinos y allegados del actor, y han declarado expresamente respecto al estilo de vida real del mismo (donde vive y como se sustenta), la composición de su numeroso grupo familiar, compuesto por su pareja, una hijastra, dos hijos mayores y dos hijos menores que concurren a la escuela pública, la falta de ingresos (su profesión de peluquero y la poca de demanda laboral que atraviesa) y las cargas de familia que soporta, destacando también la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos para afrontar los gastos que el proceso principal conlleva. En esta tesitura, lo cierto es que las declaraciones testimoniales, aunadas a las demás constancias del expediente, permiten valorar la situación económica del actor, las cuales he de valorar conforme las reglas de la sana crítica.-" "VI. En virtud de los fundamentos vertidos precedentemente y en mérito a que el peticionante ha cumplimentado con la imposición de la carga probatoria que permite formar mi convicción acerca de la imposibilidad de obtener los recursos necesarios para sufragar los gastos del proceso principal más no habiéndose demostrado prueba en contrario, en tanto que la prueba ofrecida y producida por la contraria ha sido exigua y no ha aportado elementos que avalen los argumentos vertidos para admitir la oposición deducida, no corresponde hacer lugar a la misma, admitiendo así la concesión del beneficio de litigar sin gastos.-" Decisión dispositiva final: "1) Conceder a Arrieta Sosa Juan Daniel el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo Código, pudiendo en consecuencia litigar en el juicio de reivindicación que le siguen a Norma Beatriz Gandini y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales en tanto no mejoren de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado. 2) Imponer las costas por esta incidencia a la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada al resultar vencido (art. 69 Código Procesal Civil y Comercial) ... corresponde diferir la regulación de honorarios hasta el momento referido."

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