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MAZZA HECTOR LUIS Y OTRO/A C/ COLEGIO EJERCITO DE LOS ANDES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios contra el propietario del colegio por caída de un arco de fútbol que lesionó a un alumno. El Tribunal declaró la responsabilidad exclusiva de Club Atlético Los Andes y condenó en forma extensiva a la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.U., imponiendo una indemnización de $12.600.000 más intereses.

Responsabilidad objetiva Establecimientos educativos Accidente escolar Caso fortuito Dano fisico Dano psiquico Dano moral Aseguradora Club atletico los andes Federacion patronal seguros s.a.u.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Emmanuel Maximiliano Mazza, inicialmente representado por sus progenitores. Demandado: Club Atlético Los Andes (propietario del establecimiento denominado Colegio Ejército de Los Andes), Federación Patronal Seguros S.A.U. (aseguradora citada en garantía) y Protección Médica Escolar S.A. (tomadora/intermediaria). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por lesiones sufridas el 03/04/2014 cuando un arco de fútbol se desplomó sobre el menor; se reclamó $2.074.000 (inicial) y se practicó liquidación actualizada. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda contra Club Atlético Los Andes, condenándolo a pagar $12.600.000 más intereses desde el 03/04/2014; se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva de Protección Médica Escolar S.A.; se hizo extensiva la condena a Federación Patronal Seguros S.A.U. en la medida de la póliza; se rechazó la pluspetición inexcusable; costas para Club Atlético Los Andes y la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Conclusión Con todo lo reseñado hasta aquí, quedó corroborado con la prueba informativa y pericial médica incorporadas a la causa, merituadas conforme a las reglas de la sana crítica y analizadas a la luz de las propias manifestaciones realizadas por las partes en la etapa postulatoria, que el Sr. Emmanuel Maximiliano Mazza sufrió lesiones en su pierna izquierda durante la jornada educativa del 03/04/2014, al caer sobre él un arco de fútbol. Frente a ello, debo decir que, en orden a los considerandos que vienen nutriendo esta expresión, que la carga de la prueba del eximente de responsabilidad necesario (caso fortuito) no fue cumplida (arts. 375, 384 del Cód. Procesal; art. 53, Ley N° 24.240). En consecuencia, llego a la conclusión que corresponde atribuir exclusiva responsabilidad en el acaecimiento del hecho dañoso a Club Atlético Los Andes, en su carácter de propietario del establecimiento educativo Ejército de Los Andes. Motivo por el cual, la demanda promovida por los progenitores de Emmanuel Maximiliano Mazza, continuada por este al adquirir la mayoría de edad, merecerá favorable acogida (arts. 514, 1117 del CCiv. y ccdtes.; arts. 1, 2, 3, 40 y 53 de la Ley N° 24.240; arts. 375 y 384 del Cód. Procesal)." "VI.1) ... En consecuencia, dictaminó que el menor, aunque no se evaluó fractura de rodilla por no estar documentada, sufrió un traumatismo del miembro inferior con impotencia funcional que requirió inmovilización y estableció una incapacidad parcial y permanente del 10 % del total por el compromiso de dicho sector anatómico, compatible con el accidente descripto en autos. Además, recomendó tratamiento kinesiológico ..." "VI.1) ... entiendo que la indemnización que corresponde establecer por estos conceptos asciende a la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000), monto comprensivo del daño físico y del tratamiento aconsejado ..." "VI.2) ... fijo la suma reparatoria en concepto de daño psíquico y gastos de tratamiento psicoterapéutico de pesos tres millones seiscientos mil ($ 3.600.000) ..." "VI.3) ... fijo por este rubro la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000) (art. 1078 Cod. Civil; art. 165 CPCC)." "FALLO: 3).
- Haciendo parcialmente lugar a la demanda promovida por Emmanuel Maximiliano Mazza contra Club Atlético Los Andes, por daños y perjuicios. En consecuencia, condeno a este último a pagar al actor la suma de pesos doce millones seiscientos mil ($ 12.600.000), con más los intereses establecidos en el Considerando VII ... 4).
- Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.U., en la medida del seguro contratado y con el alcance indicado (art. 118, Ley 17.418)."

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