SUAREZ EZEQUIEL ROMAN Y OTRO/A C/ OVIEDO VICTOR HUGO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor y su acompañante reclamaron reparación por lesiones y secuelas derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 31/10/2019. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor y del asegurador y condenó al pago de $51.600.000 con intereses, distribuidos entre ambos actores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ezequiel Román Suárez y Camila Ríos.
Demandado: Víctor Hugo Oviedo en su carácter de conductor y titular registral del Renault Sandero dominio LHV-087; y se corrió la citación en garantía a Caja de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (31/10/2019), por montos reclamados en la demanda ($3.139.600 para Suárez y $2.407.600 para Ríos) más intereses, costas y accesorios.
Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda. Se condena a Víctor Hugo Oviedo a abonar $51.600.000 en concepto de indemnización ($24.650.000 a favor de Ezequiel Román Suárez y $26.950.000 a favor de Camila Ríos), con intereses según lo fijado en el decisorio, y se hace extensiva la condena a Caja de Seguros S.A. en la medida del seguro. Se imponen las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por todo ello, disposiciones legales, jurisprudencia citadas y lo normado por los arts. 1716, 1722, 1737, 1757, 1758, 1769 y concs. del CCyC; arts. 68, 164, 165, 354, 375, 474 y conc. del CPCC, no habiéndose quebrantado el nexo causal de responsabilidad que sobre la demandada pesaba, en tanto no ha quedado acreditada la culpa de la víctima alegada, es que deberá hacerse lugar a la demanda.
Se extiende la responsabilidad precitada a la aseguradora citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A. en la medida del seguro (arg. arts. 109, 118 y cctes. de la Ley 17.418), debiéndose tener en consideración no obstante ello, el valor de la garantía mínima vigente al día del efectivo pago."
"Ello así, teniendo en consideración las lesiones detectadas y el método de la capacidad restante, es que justiprecio el rubro en tratamiento que únicamente prospera por daño físico ... por la suma de pesos treinta y cuatro millones trescientos mil ($34.300.000), correspondiendo la suma de $16.500.000 a favor del Sr. Ezequiel Suárez y la de $17.800.000 a favor de la coactora Camila Ríos montos calculados a valores actuales a la fecha de esta sentencia (art. 165 del CPCC)."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta, condenando en consecuencia al demandado rebelde VICTOR HUGO OVIEDO ... a abonar a los actores la suma total de pesos cincuenta y un millones seiscientos mil ($51.600.000), de los cuales corresponde a EZEQUIEL ROMAN SUAREZ la suma de $24.650.000 y a CAMILA RIOS la suma de $26.950.000, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados."
- Citas textuales más importantes ya incluidas arriba. No hubo votos en disidencia.
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