PERROTTI RIVAROLA RICARDO ALFREDO C/TRANSPORTES PERALTA RAMOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Reclamo por daños materiales y daño moral por colisión de colectivo contra vehículo estacionado. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena de manera concurrente a Empresa Peralta Ramos S.A. y a la aseguradora Protección Mutual a pagar $1.100.000 por daños materiales y el equivalente a U$S 450 por daño moral, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo Alfredo Perrotti Rivarola.
Demandado: Empresa Peralta Ramos S.A. y, en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/09/2023; rubros reclamados: reparación de daños materiales (presupuestos), pérdida de valor venal ($463.200 peticionados), daño moral ($750.000 peticionados), más intereses, costas y costos.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a Empresa Peralta Ramos S.A. y a la aseguradora citada en garantía, de manera concurrente, a pagar: a) PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000) por reparación de los daños materiales (valores julio 2025), y b) la cantidad de pesos necesaria para adquirir al momento del efectivo pago la cantidad de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA (U$S 450) por daño moral; todo ello con los intereses fijados en la sentencia y con costas a cargo de la demandada. Se rechazó la pretensión por pérdida de valor venal por falta de acreditación pericial. Se difiere regulación de honorarios para cuando la resolución quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "Consecuentemente, tiénese por acreditado que el día 19 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 15:15 hs, el vehículo del actor -Volkswagen Voyage 1.6, dominio JTH 484
- que se encontraba estacionado sobre la Avenida Juan B. Justo casi 14 de julio de esta ciudad, fue colisionado por un colectivo de la línea 542, interno 82, dominio AC682MN el cual dobla muy cerrado sin calcular el radio de giro de éste, y colisiona en la parte trasera del vehículo del demandante con su parte delantera derecha (arts. 384,456 y concds. del CPCC)."
2) "Así, de tales hechos, cabe colegir que la cadena causal comienza en autos con el impacto del micrómnibus de la Empresa de Transportes Peralta Ramos S.A, Interno n° 82, dominio AC682MN cuyo conductor no conservó en todo momento el control del vehículo y colisionó contra un auto que estaba estacionado."
3) "Por todo ello, habiéndose considerado 'que el art.1113 párrf.2° parte final C.C., crea una presunción de responsabilidad contra quien embiste con su rodado a otro que se halla detenido, salvo que se demuestre la culpa de la víctima, eventualmente, la de un tercero por quien no deba responder' ... y dado que en autos no se invocó ni acreditó que el hecho sea culpa del actor y/o un tercero y sí, por el contrario, se acreditó que el chófer del colectivo embistió al Volkswagen Voyage ..., se configura de tal modo los presupuestos de la responsabilidad civil respecto del conductor profesional ... por lo cual la demanda de daños y perjuicios entablada en autos contra la empresa de transporte debe prosperar, lo que así decido (arts.1757 y 1758 del Cód. Civil y Comercial ...)."
4) "En virtud de lo reseñado, habiéndose justificado que como consecuencia del siniestro analizado se han producido importantes deterioros en el automotor Volkswagen Voyage dominio JTH484, propiedad del Sr Ricardo Alfredo Perrotti Rivarola ... corresponde la admisión del presente, por la suma de Pesos UN MILLÓN CIEN($ 1.100.000) a valores del mes de julio 2025, ello en mérito de los importes que resultan de la pericia ingeniera mecánica y el informe del Taller Oscar..."
5) "Las vicisitudes por las que debió pasar el demandante producto del siniestro de su vehículo resultan lo suficientemente importante como para configurar una lesión a la esfera extrapatrimonial de su personalidad (arts. 1078 C.C., y 384 y 474 del CPCC) ... fijándose, a valores del presente pronunciamiento, el crédito resarcitorio por daño moral una deuda de valor expresada en U$S 450 (Dólares estadounidenses cuatrocientos cincuenta) ... que deberá abonar la parte demandada."
(Se consignan los párrafos textuales tal como constan en la sentencia; votos en disidencia no existen en autos.)
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