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ZURITA NORMA BEATRIZ C/ PAULETTE STUDIO SAS S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La actora demandó por daños y perjuicios por incumplimiento contractual y vicios en una mesa adquirida por comercio electrónico. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva de la proveedora bajo la Ley 24.240, condenó al reintegro del precio, costas, rubros emergentes, daño moral (U$S 5.000) y multa civil (20 CBT), con intereses y costas.

Proceso: juicio ordinario sumario / primera instancia Materia: derecho del consumidor / compra electronica Conceptos: incumplimiento contractual Vicio de la cosa Responsabilidad objetiva Derechos involucrados: ley 24.240 Art. 10 bis Art. 17 Art. 52 bis Rubros: reintegro precio Flete Gastos de viaje Dano moral (u$s 5.000) Multa civil (20 cbt)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Norma Beatriz Zurita. Demandado: Paulette Studio SAS (Paulette Studio Arquitectura Obra Y Diseño S.A.S.). Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios por incumplimiento contractual y entrega de una mesa con defectos de fabricación y terminación (mesa modelo "París" 3 m x 1.4 m color visón), solicitud de rescisión del contrato, reintegro de lo pagado, gastos (flete, viaje), daño moral y daño punitivo conforme Ley 24.240. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar a la actora: reintegro de $550.000 (con la conversión y actualización que se consignan), intereses desde la mora, flete $25.770, gastos de viaje (equivalencia en 84 litros de nafta y peajes), daño moral equivalente a U$S 5.000 y multa civil por 20 Canastas Básicas Totales para Hogar Tipo 3; además imposición de costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios. Se ordenó depósito para apelación por $58.488.025,12 conforme art. 29 Ley 13.133.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la relación de consumo y aplicación de la ley de consumidores: "Consecuentemente, el estudio de las constancias de autos indica que por la calidad de las partes involucradas en el pleito, es posible asegurar que se está en presencia de una relación de consumo y el vínculo contractual en base al cual se acciona, es un contrato de compra venta electrónica de consumo (art. 1093 CCyC)." 2) Sobre la admisión de la prueba y efectos de la rebeldía: "La falta de contestación de la demanda no implica que se deban tener, necesariamente, como ciertos los hechos afirmados en el escrito de inicio, sino que el silencio o las evasivas de la demandada podrán estimarse como reconocimiento de su verdad... En base a lo expuesto, se tiene por reconocida toda la documentación adjuntada por la actora como emitida por la demandada y el intercambio de comunicaciones a través de WhatsApp." 3) Sobre el incumplimiento y responsabilidad objetiva: "En el supuesto de autos, ... la mesa presentaba defectos de pintura y acabados ... La demandada no ha cuestionado su responsabilidad en el evento, ni interpuesto ninguna causal eximente de ruptura del nexo causal, lo que impide cualquier tratamiento sobre el particular. Consecuentemente, la responsabilidad de la proveedora se encuentra acreditada en autos, la cual resulta ser objetiva y derivada de los daños sufridos por la accionante por el defecto del bien (arts. 10 bis, 17 y 40 Ley 24240)." 4) Sobre la procedencia del daño moral y su cuantificación: "Las probanzas rendidas muestran las vicisitudes por las que debió pasar la demandante, como consecuencia del indebido proceder de la accionada, las que han sido lo suficientemente importantes como para configurar una lesión a la esfera extrapatrimonial de su personalidad... fijándose, a valores del presente pronunciamiento, el crédito resarcitorio por daño moral como una deuda de valor expresada en U$S 5.000 (Dólares estadounidenses cinco mil)..." 5) Sobre daño punitivo (multa civil) y su fundamento: "Resulta injustificable la conducta de la demandada frente a la situación con su clienta ... encuentro la conducta de la proveedora como objetivamente descalificable ... De conformidad con todo lo analizado ut supra, tengo por suficientemente acreditado el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la demandada y el desdén con el cual ha considerado los derechos de la demandante, como así también el daño que esa conducta ha generado... lo que permite concluir que el rubro es procedente... y que asciende a 20 (veinte) CANASTAS BÁSICAS TOTALES PARA HOGAR TIPO 3 (art. 52 bis de la ley 24.240 )." 6) Fallo (extracto decisorio final): "1.
- Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por la Sra. NORMA BEATRIZ ZURITA contra PAULETTE STUDIO SAS condenando a la demandada a abonar a la actora a) la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA ($576.130), con más los intereses dispuestos en los Considerandos; b) la suma de pesos necesaria para adquirir al momento del efectivo pago la cantidad de 84 litros de Nafta Infinia... c) la suma de pesos necesaria para adquirir al momento del efectivo pago la cantidad de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), d) la suma de pesos equivalentes al momento del efectivo pago de 20 (veinte) CANASTAS BÁSICAS TOTALES PARA HOGAR TIPO 3..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el fallo (sentencia de primera instancia unipersonal).

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