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FINANPRO SRL C/ TROIS CARLOS RUBEN S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por FINANPRO S.R.L. contra Carlos Rubén Trois por pagaré y contrato de mutuo por $2.925.000. El Tribunal hace lugar a la ejecución reconociendo el capital y morigerando las tasas de interés: compensatorios al 85,31% y punitorios al 42,65%, con costas y costos de ejecución.

Cobro ejecutivo Pagare Mutuo Ley 24.240 Consumidores Morigeracion de intereses Art. 771 ccyc Tasa bcra 68 25% Interes compensatorio 85 31% Interes punitorio 42 65%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FINANPRO S.R.L., representada por el letrado Raúl Horacio Greco. Demandado: Carlos Rubén Trois. Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré n.º 1/34002841/1 y contrato de mutuo del 13/08/2024 por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 2.925.000,00) en concepto de capital e intereses compensatorios, con más intereses convenidos por mora, costas y costos de la ejecución. Decisión: Se hace lugar a la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital ($2.925.000,00) con más intereses morigerados según lo dispuesto en la sentencia, costas y costos de la ejecución; se admite la ejecución del título y se establece fecha de mora 14/06/2025; se difiere regulación de honorarios y se fija procedimiento de liquidación. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como figuran en la sentencia):
- Sobre carácter de consumo y dictamen del Fiscal: "(...) las circunstancias personales de las partes imponen presumir entonces que se trata de una operación o contrato de consumo, ya que la presente acción ha sido entablada por una entidad financiera, respecto de la cual no puede dudarse de su carácter de proveedora, contra una persona física, con el objeto de ejecutar una deuda que se reclama instrumentada en en un pagaré en garantía de un contrato de mutuo o préstamo de dinero solicitado. (...)" (textual dictamen cit.)
- Sobre cumplimiento del art. 36 LDC: "Teniendo presente el análisis de fecha 07/04/2026 corresponde dejar establecido que el título objeto de autos, mutuo del 13 de agosto de 2024 relacionado al pagaré n°1/34002841/1 de la misma fecha, cumple con la normativa de consumo aplicable.
- (art.36 de la ley 24.240)."
- Sobre morigeración de intereses (párrafos relevantes): "Para ello resulta aplicable el art. 771 del CCyC, que autoriza a reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses exceda, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. ... El art. 771 del CCyC requiere la existencia de desproporción y falta de justificación emergentes de la comparación del caso en estudio con el promedio de tasas utilizadas para operaciones similares, y ante la ausencia de información oficial que permita comparar las tasas del servicio financiero no bancario, como determina la citada norma, comparto la solución legal propuesta por el Fiscal y que es jurisprudencia sentada por nuestra Alzada (CC0102, MP8173/2018 fallo del 09/10/2019 en autos "FINANPRO S.R.L C/ ALCAIRE PETTO ROMINA CELESTE S/ COBRO EJECUTIVO");" "Siendo que el contrato se suscribió en agosto del 2024, y que las tasas promedios del sistema financiero para operaciones de préstamos personales publicada por el BCRA ... para ese mes fue del 68,25%, y que incrementada al 25% alcanza el 85.31%, por lo que puede constatarse que existe una práctica abusiva por parte de la actora al fijar tasas muy por encima del 100% (conf. se detalla en el instrumento). Por ello, debe morigerarse las tasas de intereses compensatorios al 85.31% para el titulo objeto de la presente ejecución." "Respecto a la tasa de interés punitorio, ... corresponde limitar la tasa de los punitorios al 50% de los compensatorios aquí dispuestos, lo que equivale a 42.65%, porcentual que considero respeta la función de los intereses punitorios (art. 770 inc b, 771 y 794 del CCyC)."
- Sobre capitalización: "Si pese al pacto de capitalización, en la demanda ello no fue requerido y sólo se pidieron intereses, no corresponde su admisión... En el caso de análisis, la capitalización se pactó de manera expresa en el pto. V de las Condiciones generales del contrato de mutuo, pero la misma no fue peticionada en el escrito liminar. En base a ello, en este caso no corresponde expedirme sobre la capitalización de intereses ni sobre su procedencia en autos."
- Resolución final (parte dispositiva): "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS RUIBEN TROIS haga a la actora FINANPRO S.R.L íntegro pago del capital de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 2.925.000,00) con más intereses -conf. se determinó en el punto IV-, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)." Fechas y montos relevantes:
- Demanda presentada: 14/03/2026.
- Pagaré y mutuo: 13/08/2024; pagaré n.º 1/34002841/1.
- Monto reclamado (capital): $2.925.000,00.
- Fecha de mora fijada: 14/06/2025.
- Intereses compensatorios morigerados: 85,31%.
- Intereses punitorios morigerados: 42,65%.
- Vista al Agente Fiscal y dictámenes: 28/10/2025 (dictamen citado) y 07/04/2026 (análisis y propuesta de morigeración).

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