SAUCEDO SOFIA ANGELICA C/ AMARILLA ORLANDO FABIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Solicitud de homologación de acuerdo en causa por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, reguló y fijó honorarios para las partes y mediadora, e intimó el pago de la tasa de justicia de $220.000 más el 5% correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Saucedo Sofía Angélica.
Demandado: Amarilla Orlando Fabián y otros.
Objeto: Daños y perjuicios automotores y/o muerte derivados de un siniestro (causa identificada como DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE).
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes; regulación de honorarios para los letrados y la mediadora; intimación al obligado al pago de la tasa de justicia de $220.000 más el 5% bajo apercibimiento de remitir antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del auto, lenguaje original del Tribunal):
"Atento lo pedido y de conformidad con normado por el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, homologase el acuerdo al que han arribado en la presentación en vista.
Téngase presente los honorarios convenidos en relación al Dr. Nieto Facundo Jose debiendo dar debido cumplimiento con las disposiciones arancelarias respecto de los honorarios pactados en el acuerdo que se homologa (art. 21 de la ley 6716).
Asimismo, regúlanse los honorarios de la Dra. Alejandra Elisabet Barrios CUIT 23-17393697-4 (letrada apoderada de Sancor Cooperativa De Seguros Limitada) en la cantidad de 28 Ius, que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos un millón trescientos noventa y tres mil ($1.393.000.-), con más los aportes y retenciones de ley (art. 1, 2, 9, 15, 16, 25 y cctes de la ley 14.967).
Por otro lado, regúlanse los honorarios de la mediadora Maria Alejandra Barbella mat. LZ021 en la cantidad de 20,87 Ius que en el día de la fecha equivalen a la suma de pesos un millón treinta y ocho mil doscientos cincuenta y dos con cincuenta centavos ($ 1.038.252,50) (arts. 31 de la ley 13951 y Arts. 31 inc. c del Decreto 600/2021 y art. 21 ley 6716). REGISTRESE. NOTIFIQUESE
Intimase al obligado al pago para que dentro del plazo de cinco días abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $ 220.000.
- con más el 5% respectivo, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de la tasa de justicia (art. 277 y C.C. del Código Fiscal y Resol. 100/96 SCJBA). Notifíquese."
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